31 de agosto de 2015

Circulares mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Agosto.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

27 de agosto de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 31/08/15 al 04/09/15


CONCEPTO
31/08/15
01/09/15
02/09/15
03/09/15
04/09/15
Autónomos. Aportes Agosto/15 0-1 2-3

26 de agosto de 2015

B.E. 1098 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Córdoba. Jornal mínimo garantizado

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 47/15

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fija el jornal mínimo garantizado para los trabajadores rurales ocupados en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Córdoba, en $ 350.- con vigencia desde el 1/6/2015.

20 de agosto de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 24/08/15 al 28/08/15


CONCEPTO
24/08/15
25/08/15
26/08/15
27/08/15
28/08/15
IVA. D.J. Julio/158-9
Información Compras y Ventas. Mayo/15 y Junio/158-9
SICORE. Pago a cuenta 1ra. Quincena Agosto/154-5-6 7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Julio/15 Todos

19 de agosto de 2015

B.E. 1097 - Aportes y Contribuciones. Bases imponibles mínima y máxima

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 396/15

La ANSES aprueba los coeficientes de actualización semestral de la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, y establece las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones en $ 1.495,34 y $ 48.598,08, respectivamente, que regirán a partir del período devengado Septiembre de 2015.

13 de agosto de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 17/08/15 al 21/08/15


CONCEPTO
17/08/15
18/08/15
19/08/15
20/08/15
21/08/15
Ganancias. D.J. Ejercicios Marzo/15 6-7 8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Marzo/15 6-7 8-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Marzo/15 4-5 6-7 8-9
Ganancias P. Jurídicas. Ganancia Mínima Presunta. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancias P. Físicas. Bienes Personales. Anticipos 7-8-9
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Julio/15 4-5 6-7 8-9
IVA. D.J. Julio/15 0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas. Mayo/15 y Junio/15 0-1 2-3 4-5 6-7
Autoimpresores. Información Julio/15 Todos
Monotributo. Pago Agosto/15 Todos
SICORE. Pago a cuenta 1ra. Quincena Agosto/15 0-1-2-3

10 de agosto de 2015

B.E. 1096 Factura electrónica. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3793

La AFIP prorroga la generalización de la factura electrónica, que originalmente había sido dispuesta por la R.G. 3749 para el 1 de julio de 2015.

Se dará por cumplida la obligación siempre que los sujetos alcanzados se incorporen al régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

6 de agosto de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/08/15 al 14/08/15


CONCEPTO
10/08/15
11/08/15
12/08/15
13/08/15
14/08/15
Empleadores Aportes y contribuciones Julio/15
2-3
4-5
6-7
8-9
SICORE. Retenciones y percepciones Julio/150-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Ganancias. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3 4-5
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3 4-5
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Marzo/15 0-1 2-3
Ganancias P. Jurídicas. Ganancia Mínima Presunta. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancias P. Físicas. Bienes Personales. Anticipos 0-1-2-34-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Julio/15 0-1 2-3

31 de julio de 2015

Circulares mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Julio.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

30 de julio de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 03/08/15 al 07/08/15


CONCEPTO
03/08/15
04/08/15
05/08/15
06/08/15
07/08/15
Autónomos. Aportes Julio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Empleadores Aportes y contribuciones Julio/15
0-1

28 de julio de 2015

B.E. 1095 - Incentivo Fiscal Bienes de Capital. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 1424/15

Prorrogan hasta el 31/12/2015 el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, establecido por el Dto. 379/01.

B.E. 1094 - Convenio Multilateral. Número de inscripción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (CACM) 3/15

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del 1 de noviembre de 2015 la única identificación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Convenio Multilateral será el número de CUIT otorgado por la AFIP más los 3 dígitos que identifican a la jurisdicción sede.

24 de julio de 2015

B.E. 1093 - Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNEPSMVM) 4/15

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1 de Agosto de 2015: $ 5.558.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 27, 94 para los trabajadores jornalizados;

- A partir del 1 de Enero de 2016: $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa; y $ 30.30 para los trabajadores jornalizados.

23 de julio de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 27/07/15 al 31/07/15


CONCEPTO
27/07/15
28/07/15
29/07/15
30/07/15
31/07/15
Participaciones Societarias. Información anual 31/12/2014
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Junio/15
Todos





18 de julio de 2015

B.E. 1092 - IVA por actividad. Aclaraciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Atentos a las consultas que recibimos sobre el tema del título, consideramos oportuno recordar que a partir del corriente mes de julio rige la obligación de presentar la declaración jurada del IVA por el sistema en línea "Mis Aplicaciones Web", según lo dispuesto por la R.G. 3711 del 21/1/2015. 

La obligación resulta de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, por lo tanto, queda alcanzada la declaración jurada de junio 2015.

La declaración jurada web (F.2002) implica desagregar los débitos fiscales de cada una de las actividades declaradas y su apertura según la alícuota que corresponda en cada caso.

Están obligados todos los sujetos cuyas declaraciones juradas NO requieran el ingreso de datos específicos ni tengan alguna de las siguientes particularidades:

a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias". (Destacamos este punto en especial, que se refiere a los sujetos que deban informar reintegros de retenciones de IVA sobre granos, R.G. 2300).
f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Los sujetos que estén comprendidos en alguno de los puntos señalados deben continuar confeccionando la declaración jurada F.731 por el aplicativo bajo la plataforma SIAP.

Todos los demás sujetos, que no presenten ninguna de estas particularidades, deben confeccionar la declaración jurada F.2002 por el sistema en línea "Mis Aplicaciones Web". Aclaramos que en estos casos no es necesario presentar el F.731, sino solamente la declaración jurada vía web.

17 de julio de 2015

B.E. 1091 - Asignaciones Familiares. Movilidad

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.160

Se establece que las Asignaciones Familiares serán móviles, aplicándose el mismo índice de la movilidad previsional dispuesto por la Ley 24.714.
Se actualizarán los montos de las asignaciones y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan su cobro.
La movilidad se aplicará a partir de las asignaciones de marzo de 2016.
Por otra parte, se establece que quien cobre las asignaciones familiares no podrá a la vez aplicar la deducción por hijo o cónyuge en el Impuesto a las Ganancias.

16 de julio de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/07/15 al 24/07/15


CONCEPTO
20/07/15
21/07/15
22/07/15
23/07/15
24/07/15
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Febrero/15
8-9




IVA. D.J. Junio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Información Compras y Ventas. Marzo/15 y Abril/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
SICORE. 1ra. quincena Julio/15

0-1-2-3
4-5-6
7-8-9

Monotributo. Pago Julio/15
Todos





10 de julio de 2015

B.E. 1090 - Feria fiscal de invierno

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3790

La AFIP establece la feria fiscal de invierno del 13 al 24 de julio de 2015.

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/07/15 al 17/07/15


CONCEPTO
13/07/15
14/07/15
15/07/15
16/07/15
17/07/15
Empleadores. Aportes y contribuciones Junio/15
6-7
8-9



SICORE. Retenciones y percepciones Julio/15
7-8-9




Ganancias. D.J. Ejercicios Febrero/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Febrero/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Febrero/15

0-1
2-3
4-5
6-7
Ganancias. Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Ganancia Mínima Presunta. Anticipos
0-1-2-3
4-5-6
7-8-9


Autoimpresores. Información Junio/15


Todos


Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Junio/15
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9

3 de julio de 2015

B.E. 1089 - Impuesto a los automotores. Nuevos valores

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 1243/15

El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama establecido por la Ley 26.929.

Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.

Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 225.000.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 225.000.- y hasta $ 278.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 39.700.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 39.700.- y hasta $ 71.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 177.000.- hasta $ 313.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.

Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.

Los valores indicados regirán desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015.