DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 1243/15
El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama establecido por la Ley 26.929.
Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 225.000.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 225.000.- y hasta $ 278.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 39.700.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 39.700.- y hasta $ 71.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 177.000.- hasta $ 313.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015.
Los vehículos y motores gasoleros no pagarán el impuesto cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000.- y cuando superen dicha suma pagarán un gravamen del 10%.
Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 225.000.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 225.000.- y hasta $ 278.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las motos estarán exentas hasta un precio de $ 39.700.- y estarán gravados con el 30% los que superen los $ 39.700.- y hasta $ 71.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 50%.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda estarán exentos hasta un precio de $ 154.000.-; tributarán el 30% cuando su precio supere los $ 177.000.- hasta $ 313.000.-; y tributarán el 50% cuando superen ese valor.
Las citadas alícuotas del 30% y 50% se reducirán al 10% y 30%, respectivamente, cuando se trate de bienes de producción nacional.
Las aeronaves para recreo o deportes no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 50% cuando superen ese monto.
Los valores indicados regirán desde el 1/7/2015 hasta el 31/12/2015.