DAE - Información Impositiva y Laboral
Atentos a las consultas que recibimos sobre el tema del título, consideramos oportuno recordar que a partir del corriente mes de julio rige la obligación de presentar la declaración jurada del IVA por el sistema en línea "Mis Aplicaciones Web", según lo dispuesto por la R.G. 3711 del 21/1/2015.
La obligación resulta de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, por lo tanto, queda alcanzada la declaración jurada de junio 2015.
La declaración jurada web (F.2002) implica desagregar los débitos fiscales de cada una de las actividades declaradas y su apertura según la alícuota que corresponda en cada caso.
Están obligados todos los sujetos cuyas declaraciones juradas NO requieran el ingreso de datos específicos ni tengan alguna de las siguientes particularidades:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias". (Destacamos este punto en especial, que se refiere a los sujetos que deban informar reintegros de retenciones de IVA sobre granos, R.G. 2300).
f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Los sujetos que estén comprendidos en alguno de los puntos señalados deben continuar confeccionando la declaración jurada F.731 por el aplicativo bajo la plataforma SIAP.
Todos los demás sujetos, que no presenten ninguna de estas particularidades, deben confeccionar la declaración jurada F.2002 por el sistema en línea "Mis Aplicaciones Web". Aclaramos que en estos casos no es necesario presentar el F.731, sino solamente la declaración jurada vía web.