DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3744
La AFIP sustituye la R.G. 2596, que estableció el procedimiento para la registración de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.
La registración de las Liquidaciones Primarias de Granos se hará por el servicio web en el sitio de la AFIP. Cuando se trate de operaciones en las que el vendedor no sea un productor primario deberá presentar también una copia del contrato en la dependencia de la AFIP.
El mismo procedimiento se seguirá para la registración de las liquidaciones primarias por las cuales no se haya celebrado contrato escrito.
Para la registración de contratos otorgados con firma digital se utilizarán los formularios 8081 u 8082, que se presentarán por transferencia electrónica.
La norma comentada regirá desde el 2 de marzo de 2015.