13 de marzo de 2015

B.E. 1066 - Factura electrónica. Generalización

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3749

La AFIP extiende la obligatoriedad del régimen de Factura Electrónica a todos los responsables inscriptos en IVA, a partir del 1 de julio de 2015.

Deberán emitirse electrónicamente todas las facturas, recibos, notas de débito y notas de crédito del tipo "A" y B", incluidos los comprobantes "A con leyenda" y "M".

La obligación no alcanza a las operaciones por las cuales debe utilizarse Controlador Fiscal, ni a la emisión de las Liquidaciones Primarias de Granos. Por todas las demás operaciones deberá emitirse comprobante electrónico.

Las solicitudes de emisión de comprobantes podrá efectuarse mediante las siguientes opciones:

- Mediante transferencia del archivo generando con el aplicativo domiciliario “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”;
- Mediante el intercambio de información del servicio “web”;
- Por el servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen de facturación electrónica, podrán exteriorizar dicha situación a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”. Allí deberán detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Esta solicitud deberá ingresarse hasta el 31 de mayo de 2015, y sólo eximirá de cumplir el régimen cuando la AFIP se expida expresamente en general o en particular sobre la operatoria planteada.

Asimismo, los contribuyentes que tengan dificultades para implementar el sistema de facturación electrónica en la fecha prevista podrán exteriorizar dicha situación en el mismo servicio señalado en el párrafo anterior, indicando la fecha a partir de la cual podrán dar cumplimiento al régimen, la que no podrá superar el 1 de octubre de 2015.

En otro orden, se establece que los sujetos que desarrollen alguna/s de las actividades detalladas en el Anexo de la norma comentada deberán utilizar factura electrónica para todas sus operaciones, cualquiera sea su condición frente al IVA. Entre dichas actividades destacamos la de locación de inmuebles rurales.

Por otra parte, se establece también un régimen opcional de emisión electrónica de comprobantes tipo "C" para los sujetos exentos de IVA.