DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3878
La AFIP implementa beneficios en el Impuesto al Valor Agregado para las empresas comprendidas en la Ley 25.300 (Ley de Fomento para PyMES) y categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1- según la Resolución 24/01 de la SePyME.
Recordamos que la citada resolución fue recientemente modificada por la Resolución 11/16, a cuyo texto nos remitimos.
Estarán alcanzadas también las personas humanas comprendidas en el sector servicios cuyas ventas totales anuales sean inferiores o iguales al límite de la categoría de Microempresa.
Quedan exceptuados los contribuyentes que desarrollen actividades de construcción y minería.
Los sujetos con actividad agropecuaria con opción de pago anual, para acceder a los beneficios de esta resolución deberán desistir de dicha opción.
Los contribuyentes alcanzados por esta resolución podrán cancelar los saldos de las declaraciones juradas del IVA en forma trimestral (a la fecha de los vencimientos de las declaraciones juradas de agosto, noviembre, febrero y mayo). No obstante, la presentación de las declaraciones juradas deberá efectuarse mensualmente.
Por otra parte, los contribuyentes comprendidos en la norma que tengan saldo de libre disponibilidad durante dos períodos fiscales consecutivos podrán acceder a un trámite simplificado para la solicitud de los Certificados de Exclusión de retenciones y percepciones. Las empresas Medianas de tramo 1 para acceder a este trámite simplificado deberán tener saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada como mínimo equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las últimas 12 declaraciones juradas.
La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en esta norma tendrá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
La norma comentada indica que las pautas operativas para su aplicación se encontrarán disponibles en el sitio web de la AFIP.
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.
La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en esta norma tendrá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
La norma comentada indica que las pautas operativas para su aplicación se encontrarán disponibles en el sitio web de la AFIP.
Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.