20 de mayo de 2016

B.E. 1157 - Exportadores

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3880

Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la "Agencia Exportadores N° 068" serán traspasados a la oficina de la AFIP que les corresponda por su domicilio.

La AFIP notificará al contribuyente la fecha a partir de la cual se producirá el traspaso, y desde esa fecha las presentaciones que correspondan al reintegro del IVA por operaciones de exportación se harán en la nueva dependencia asignada.