DAE - Información Impositiva y Laboral
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto por la Ley 27.260.
Para la exteriorización de bienes registrados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes, no se requerirá la residencia en el país de estos últimos, y las operaciones para registrar los bienes a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios.
Cuando se exterioricen activos que formen parte del patrimonio de sociedades u otros entes del exterior, deberá acreditarse su depósito en caso de tratarse de moneda, o individualizarse por declaración jurada en caso de tratarse de bienes muebles o inmuebles. Asimismo se aclara que una vez exteriorizados dichos bienes o moneda, y mientras permanezcan en el patrimonio del declarante, deberán formar parte de sus posteriores declaraciones juradas impositivas.
Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias a las cuentas abiertas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias de moneda nacional o extranjera que depositen en el país.
Si la AFIP detectara, en los sujetos que se hayan adherido al régimen, tenencias y/o bienes no exteriorizados por montos superiores a $ 305.000.- o al equivalente al 1% del total de los bienes exteriorizados -lo que resulte mayor- decaerán los beneficios del régimen. Lo mismo se aplicará a los sujetos que no adhieran a la exteriorización voluntaria y que presenten la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el Art. 85 de la Ley.
Se entiende por contribuyentes cumplidores a los efectos de los beneficios previstos por el Título III de la Ley, a los que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando las mismas hayan sido canceladas totalmente con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes de pago.
Se precisa que las exclusiones previstas en el Art. 82 de la Ley para empleados o funcionarios tiene carácter restrictivo alcanzando sólo a las categorías y funciones allí enumeradas, y opera sólo respecto del régimen de exteriorización de tenencias y bienes prevista por el Título I de la Ley, y no a otros beneficios previstos por la misma.
Finalmente, se aclara que según el Art. 89 de la Ley los sujetos que realicen la exteriorización voluntaria también podrán acogerse al régimen de regularización de deudas pero no por tenencias y bienes a ser exteriorizados.