22 de julio de 2016

B.E. 1181 - Reparación Histórica a Jubilados y Sinceramiento Fiscal

DAE - Información Impositiva y Laboral


Se crea un programa para el pago de las deudas a jubilados y pensionados y se establece un régimen de sinceramiento fiscal, además de otras disposiciones previsionales e impositivas que pasamos a comentar en sus aspectos más destacados.

- Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

El Programa permitirá implementar acuerdos, que deberán ser homologados judicialmente, para la redeterminación del haber inicial y la movilidad de los haberes en todos los casos que correspondan dichos ajustes, tanto para aquellos que hayan iniciado juicios que tengan o no sentencia, como para aquellos que no lo hubieran iniciado.

En los casos con sentencia firme al 30/5/2016 la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda; en los casos de juicios iniciados antes del 30/5/2016, sin sentencia firme, la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde los 2 años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactivo; y para los casos en que no se haya iniciado juicio la propuesta contemplará abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.

El pago se realizará en efectivo, un 50% en 1 cuota y el resto en 12 cuotas trimestrales actualizadas con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad. 

A los efectos de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se abone, se considerará como si las sumas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron, y los intereses y actualizaciones estarán exentos.

Se crea una Comisión para el análisis de los casos no contemplados en los acuerdos transaccionales y que ameriten un tratamiento similar.

También se crea un Consejo en el ámbito del Ministerio de Trabajo para elaborar, en un plazo de 3 años, una propuesta para un nuevo régimen previsional.

- Pensión Universal para el Adulto Mayor

Se crea una Pensión de carácter vitalicio y no contributivo para las personas de 65 años o más, que consistirá en el pago de una suma mensual igual al 80% del haber mínimo garantizado.

Podrán acceder a esta prestación los ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, con una residencia legal en el país de 10 años anteriores a la solicitud del beneficio. Los extranjeros podrán acceder a la pensión si acreditan una residencia de 20 años en el país, de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. La prestación se mantendrá en tanto el beneficiario resida en el país.

No podrán acceder a esta pensión quienes perciban otra prestación por jubilación, pensión o retiro, o la prestación por desempleo. En caso de percibir una única prestación, se podrá optar por percibir este beneficio.

Esta pensión será compatible con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

Los beneficiarios de la pensión tendrán derecho a las prestaciones del INSSJP y las asignaciones familiares.

En otro orden, para las mujeres menores de 65 años que cumplan la edad jubilatoria en el plazo de tres años -prorrogable por otros tres- podrán regularizar sus deudas previsionales por la Ley 26.970; en tanto para los hombres se restablece por un año la vigencia del Art. 6 de la Ley 25.994, que remite a la moratoria de la Ley 25.865.

- Provincias

Se ratifican los acuerdos suscriptos en el mes mayo por el Estado Nacional con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se instruye al Poder Ejecutivo a establecer un acuerdo con las provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación, para compensar las asimetrías que pudieran existir.

- Fondo de Garantía de Sustentabilidad

Se establecen normas con respecto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para garantizar los recursos necesarios para el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y para adecuarlo al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se establece un amplio régimen de exteriorización de moneda nacional y extranjera, inmuebles, muebles y demás bienes, incluidos participaciones, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico, que regirá hasta el 31/3/2017.

Los bienes que se declaren deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley en el caso de personas humanas; y al último balance cerrado antes del 1/1/2016 en el caso de personas jurídicas.

No podrán declararse por este régimen las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositados en países considerados de alto riesgo o no cooperantes.

Las monedas y títulos en el exterior se exteriorizarán declarando su depósito en entidades financieras u otros entes depositarios. No será obligación ingresarlos al país y quienes opten por hacerlo deberán depositarlos en entidades financieras. En el caso de moneda en el país deberá estar depositada en entidades financieras el 31/10/2016. Los demás bienes muebles e inmuebles se exteriorizarán mediante declaración jurada según establezca la reglamentación.

Las personas humanas podrán exteriorizar bienes que se encuentren en posesión o registrados a nombre de terceros, siempre que a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 se encuentren a nombre del declarante.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera exteriorizadas que se depositen en entidades financieras del país deberán permanecer depositadas por 6 meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor, salvo que se destinen a la compra de bienes inmuebles o muebles registrables, o a la inversión en Bonos del Estado Nacional o cuotas partes de fondos comunes de inversión a los que se refieren los Arts. 41 y 42.

Los sujetos que adhieran al régimen gozarán, respecto de los bienes declarados, de los siguientes beneficios: los bienes no será considerados como incremento patrimonial no justificado a los efectos de las estimaciones de oficio (Art. 18 inc. f, de la Ley 11.683); quedarán liberados de acciones civiles, penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas y quedarán liberados de los impuestos que hubieran debido ingresar en los impuestos a las Ganancias, Internos, al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

Si la AFIP detectara bienes preexistentes que no hayan sido declarados en la exteriorización voluntaria, caducarán los beneficios por los bienes declarados.

Se establece un impuesto especial sobre el valor expresado en moneda nacional de los bienes que se exterioricen.

Cuando el valor de los bienes en su conjunto sea inferior a $ 305.000.- no se pagara el impuesto especial.

Cuando la suma de los bienes sea entre $ 305.000.- y $ 800.000.- se abonará un impuesto del 5%.

Cuando la suma de los bienes supere los $ 800.000.- se pagará sobre los bienes inmuebles el 5%; y sobre los bienes muebles el 10% si se declaran hasta el 31/12/2016, y el 15% si se declaran entre el 1/1/2017 y el 31/3/2017. En este caso el impuesto podrá pagarse con la alícuota del 10% mediante títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17.

No deberá abonarse el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de Bonos que emitirá el Estado Nacional en las condiciones previstas en el Art. 42, o cuotas partes de fondos comunes de inversión cuyas características están definidas por el mismo artículo.

La exteriorización voluntaria que se dispone por esta ley en ningún caso libera de las obligaciones impuestas por la normativa referida a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

No podrán adherir al régimen los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se enumeran en el Art. 82.

Por su parte, el Art. 84 enumera sujetos excluidos, entre ellos los declarados en quiebra, los condenados por delitos penal tributarios o delitos comunes que tengan conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias, como así también las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos o quienes ocupen cargos equivalentes hayan sido condenados por los citados delitos, y los procesados por delitos de orden económico enumerados en el inciso e).

- Declaración jurada de confirmación de datos

Quienes no adhieran a la exteriorización deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos en la que indicarán que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta correspondientes al último ejercicio cerrado al 31/12/2015. Quienes presenten esta declaración jurada tendrán, respecto de los bienes y tenencias que no hubieran declarado en ejercicios anteriores, los mismos  beneficios liberatorios del régimen de exteriorización.

- Régimen de regularización de obligaciones

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31/5/2016, excepto aportes y contribuciones para obras sociales y riesgos de trabajo.

Las obligaciones que se regularicen quedarán exentas de multas y sanciones que no se encuentren firmes y gozarán de una reducción parcial de intereses resarcitorios y punitorios. Para el ejercicio fiscal 2015 y meses corridos hasta el 31/5/2016 el interés no podrá superar el 10% del capital; para los períodos 2013 y 2014 el interés máximo será del 25%; para 2011 y 2012 el 50% y para 2010 y anteriores el 75%. Las deudas por aportes personales de los trabajadores autónomos gozarán de la exención total de intereses.

Podrán regularizarse deudas incluidas en planes de facilidades que hayan caducado y podrán reformularse planes de facilidades vigentes.

Los agentes de retención y percepción podrán regularizar deudas por importes que hayan omitido retener o percibir y también por importes retenidos o percibidos.

Cuando las obligaciones que se regularicen se cancelen de contado tendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada.

La AFIP establecerá planes de facilidades con un pago a cuenta del 5% de la deuda, contemplando planes diferenciales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y contribuyentes alcanzados por declaraciones de desastre o emergencia agropecuaria.

- Beneficios para contribuyentes cumplidores

Se establecen beneficios especiales para los contribuyentes que no adhieran al régimen de exteriorización, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales anteriores al 2016, y que en dicho período no hayan adherido al régimen de exteriorización de la Ley 26.860, que no hayan sido ejecutados ni posean deudas en condiciones de ser ejecutadas, ni hayan sido condenados por defraudación fiscal.

El beneficio consistirá en la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018. Quienes no estén alcanzados por Bienes Personales quedarán exentos de Ganancias por la primera cuota del SAC 2016.

- Bienes Personales

Se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales, elevando los montos exentos a $ 800.000.- para el ejercicio 2016, a $ 950.000.- para el ejercicio 2017 y a $ 1.050.000.- a partir de 2018.

La alícuota será 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de 2018.

Se establece que el impuesto se determinará aplicando la alícuota sobre el monto que exceda el mínimo exento.

Sobre las acciones y participaciones societarias la alícuota se reduce al 0.25%.

Para los bienes de sujetos radicados en el exterior el pago único y definitivo se calculará aplicando sobre el valor de los bienes las alícuotas 0.75% para 2016, 0.50% para 2017 y 0.25% a partir de 2018.

- Ganancia Mínima Presunta.

Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2019.