DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3919
La AFIP dictó las normas complementarias para la aplicación del régimen de exteriorización voluntaria de tenencias y bienes, previsto por el Título I del libro II de la Ley 27.260.
Precisa diversos aspectos respecto de los requisitos de residencia y de preexistencia exigidos por la Ley, así como las condiciones que deberán tenerse en cuenta respecto de cada tipo de bienes y tenencias comprendidos en el régimen, y las normas de valuación de los mismos.
Define que como fecha de promulgación de la Ley debe considerarse el 22/7/2016.
El acogimiento al régimen deberá efectuarse entre el 1/8/2016 y el 31/3/2017 a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” (F.2009) disponible en el sitio “web” de la AFIP, donde se individualizarán los bienes que se declaran y sus valuación. Serán requisitos tener CUIT, Clave Fiscal nivel 3, tener domicilios y actividades actualizados en el Sistema Registral y adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y E-ventanilla.
Los Anexos II, III y IV, detallan las condiciones para la cancelación del impuesto especial que corresponda, mediante transferencia electrónica de fondos, Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, o transferencia bancaria internacional, respectivamente.
Con respecto a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por el Art. 63 de la Ley -aquellos que hayan cumplido la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015- el acogimiento a dichos beneficios deberá formularse entre el 16/8/2016 y el 31/3/2017 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, seleccionando en la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” y el beneficio que corresponda en cada caso.
La declaración jurada de confirmación de datos prevista por el Art. 85 de la Ley, para contribuyentes que no adhieran a la exteriorización voluntaria por tener todos us bienes declarados al 31/12/2015, deberá efectuarse desde el día 16/8/2016 hasta el 31/10/2016 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”.