DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MHFP) 227/2016
El Ministerio de Hacienda establece el monto del crédito fiscal de IVA que podrán computar los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, como reintegro parcial del costo que les insuma adoptar el sistema para aceptar como medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, a los efectos del reintegro del IVA previsto por la Ley 27.253.
Los comercios que acepten dichos medios de pago podrán computar como crédito fiscal de IVA el 50% del costo de los servicios de operación de las terminales electrónicas hasta un monto máximo de $ 300.- por mes y por terminal, en tanto las mismas se encuentren operativas.