7 de julio de 2017

B.E. 1288 - Créditos y Débitos Bancarios. Exenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 485/2017

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias a las cuentas utilizadas exclusivamente para la administración y operatoria de transferencias mediante dispositivos de comunicación móviles y oros medios electrónicos; y a las cuentas utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas.