DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4099-E
La AFIP establece un plan especial de facilidades de pago para deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. Incluye la reformulación de planes de facilidades del régimen permanente y deudas incluidas en planes rechazados, anulados y caducos, siempre que se trate de deudas vencidas en el período indicado. El régimen no implica liberación de intereses, multas ni sanciones.
Podrán incluirse obligaciones impositivas con determinación anual o mensual, retenciones y percepciones impositivas, aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, el impuesto integrado y el componente previsional correspondientes al Monotributo y las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las multas, los saldos de de IVA de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adheridos al beneficio de cancelación previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.264, las retenciones y percepciones de la Seguridad social, aportes y contribuciones con destino a Obras Sociales, ART y RENATEA.
No podrán adherir los sujetos denunciados penalmente por la AFIP por delitos previstos en las Leyes penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El acogimiento a los panes de facilidades podrá formularse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017.
Loas planes tendrán un pago a cuenta del 5% para contribuyentes de las categorías A, B y C del Sistema de Perfil de Riesgo, y del 10% para los categorizados como D y E.
Las obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y la reformulación de planes permanentes vigentes podrán cancelarse en 12 cuotas y las restantes obligaciones en 24 cuotas.
Para los acogimientos que se produzcan en agosto y septiembre, el interés de financiación será equivalente a la tasa nominal anual del BNA para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días con un plus del 2% nominal anual para pequeñas y medianas empresas, y del 4% para el resto de los responsables. Para los acogimientos que se produzcan en octubre, ese plus se elevará a 6% y 8%, respectivamente.