DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4096-E
Se crea el "Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas" en el que deberán inscribirse los sujetos propietarios o usufructuarios de tierras rurales afectadas a las actividades de cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y a la subcontratación.
El Registro, que operará en el sitio web de la AFIP contará con un módulo de "Empadronamiento de domicilio" en el cual el propietario informará los datos de las tierras explotadas por él mismo y por terceros. El domicilio del establecimiento deberá estar previamente informado en el "Sistema Registral". Al empadronar el domicilio deberá remitirse electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial del inmueble en formato “pdf”. Cuando la titularidad del inmueble sea plural, la solicitud será iniciada por uno de los titulares y deberá ser aceptada por un segundo titular dentro de los 30 días corridos.
En el módulo de "Empadronamiento de Actividad" se informarán los datos de las tierras explotadas. El titular informará los datos de las tierras explotadas por él mismo, y cuando la titularidad sea plural la información será iniciada por uno de los titulares y deberá ser aceptada por un segundo titular dentro de los 30 días corridos. En caso de tierras explotadas por terceros la información será iniciada indistintamente por el propietario o el tercero, debiendo ser aceptada por la contraparte dentro de los 30 días corridos. Complementariamente deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”.
Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias según la R.G. 830 en las operaciones que involucren a las tierras rurales explotadas deberán verificar la constancia de alta el Registro, y en caso de incumplimiento deberán calcular la retención con la mayor alícuota y sin considerar monto no sujeto a retención.
Las normas de la resolución comentada entrarán en vigencia desde el día 1 de agosto de 2017.
Se dejan sin efecto las disposiciones referidas a inmuebles rurales contenidas en la R.G. 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias).