2 de mayo de 2019

B.E. 1505 - Retenciones Ganancias. Liquidación anual. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4470

Se publica en la fecha la Resolución General por la cual la AFIP establece formalmente la prórroga, anunciada días atrás en su sitio web, para la presentación del Formulario 572-web (SIRADIG). El plazo para la presentación de la información correspondiente al año 2018 quedó fijado al 30 de abril de 2019.

Se establece también que los empleadores tendrán plazo hasta el 17 de mayo de 2019 para realizar la liquidación anual correspondiente a dicho período.

Las diferencias que pudieran resultar de la liquidación anual deberán retenerse o reintegrarse cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019. 

Los importes retenidos o reintegrados se incluirán en el SICORE de Mayo, cuyo vencimiento opera en junio, consignando como fecha de retención del 31 de mayo de 2019.