6 de mayo de 2019

B.E. 1507 - Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4477

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/01/2019.

El régimen comprende deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas-, obligaciones del Monotributo y Autónomos.

Podrán refinanciarse planes vigentes de la Resolución General 4289 y sus modificaciones.

Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social, el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, por prestaciones de servicios digitales, por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; los aportes y contribuciones para Obras Sociales, ART y RENATEA/RENATRE, régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.

Para las empresas inscriptas en el Registro MiPyMEs y Monotributistas los planes contemplan un anticipo del 1% y hasta 60 cuotas, en tanto para el resto de los contribuyentes se contemplan anticipos del 5%, 10% y 20%, para planes de 36, 48 y 60 cuotas, respectivamente.

El financiamiento tomará como base la tasa de referencia  publicada por el Banco Central, reducida en distintos porcentajes según los tipos de planes y fechas de consolidación. Para MiPyMEs y Monotributistas, la tasa no superará el 2.5%.

La adhesión al régimen de facilidades podrá realizarse desde el 15 de mayo al 31 de agosto de 2019.