4 de julio de 2019

B.E. 1520 - Remito Electrónico Harinero

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta 4514

La AFIP y la Secretaría de Agroindustria implementan el Remito Electrónico Harinero “REH”, que será de uso obligatorio para el traslado de las harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.

Deberán utilizar el nuevo documento de traslado los establecimientos de molienda de trigo y los usuarios de molienda de trigo que remitan algunos de los productos y/o subproductos indicados en el Anexo I de la norma.

Para la emisión del REH los responsables deberán solicitar a la AFIP el Código de Remito Electrónico (C.R.E.) a través del sitio de ese Organismo mediante el sistema de intercambio de información "web" o con Clave Fiscal por el servicio "Remitos Electrónicos".

Las disposiciones comentadas serán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día siguiente a su publicación, y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el primer día del tercer mes inmediato posterior a la referida fecha.