7 de enero de 2020

B.E. 1619 - Impuesto "PAIS". Régimen de percepción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4659

La AFIP reglamentó el régimen de percepción y liquidación del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)" establecido por la Ley 27.541.

Los agentes de percepción señalados por el Art. 37 de la ley (entidades autorizadas a operar en cambios, operadores de sistemas de tarjetas, agencias de viajes y empresas de transporte) deberán efectuar las percepciones del impuesto a los sujetos pasivos del mismo que revistan la condición de residentes en el país, aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. La percepción deberá consignarse en forma discriminada en la documentación de la operación.

Cuando se omita efectuar la percepción, el sujeto pasivo deberá ingresar en forma directa la "autopercepción".

Los agentes de percepción y liquidación deberán inscribirse como tales en el Sistema Registral, y el ingreso de las percepciones se realizará por períodos semanales.