3 de febrero de 2020

B.E. 1624 - Moratoria Ley 27541. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4667

La AFIP reglamentó el régimen de moratoria establecido por la Ley 27.541, que prevé un amplio régimen de facilidades de pago, con condonación parcial de multas e intereses, para MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro, entre ellas las Cooperativas. Las MiPyMEs deberán contar con el certificado correspondiente, o podrán obtenerlo hasta el 30/4/2020.

Podrán regularizarse deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019. Se excluyen, entre otras, anticipos y pagos a cuenta, cuotas de ART, aportes y contribuciones para Obras Sociales, para RENATEA/RENATRE, y las cuotas de Seguro de Vida Obligatorio.

Los planes de facilidades contemplan hasta 120 cuotas, limitándose a 60 cuotas en el caso de deudas por aportes y retenciones. La tasa de financiación será del 3% mensual en el primer año, y variable equivalente a las tasa BADLAR en los años siguientes.

La adhesión al régimen podrá efectuarse entre el 17/2/2020 y el 30/4/2020. El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, previéndose mayores beneficios para quienes adhieran más temprano.

Quedamos, como siempre, atentos a responder a las consultas que nos formulen sobre la aplicación de este régimen en cada caso concreto.