18 de febrero de 2020

B.E. 1628 - Reintegro a sectores vulnerados

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4676

Establecen un régimen de reintegros sobre las compras de bienes de la canasta alimentaria, realizadas por beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no excedan el haber mínimo garantizado y de asignaciones universales, cuando dichas compras sean abonadas con débito en las cuentas vinculadas a la jubilación, pensión y/o asignación.

Alcanzará a las compras realizadas en comercios mayoristas y minoristas inscriptos en la AFIP con los códigos detallados en el Anexo de la norma.

El reintegro será del 15% del monto de las compras, con un tope de $ 700.- por beneficiario, el cual será acreditado por las entidades bancarias en un plazo de 24 horas hábiles de efectuada la compra.

Los montos reintegrados serán computados por las entidades bancarias a cuenta de sus propios impuestos, o podrán solicitar la devolución de los excedentes.