DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MT) 558/2020
El Ministerio de Trabajo aclara si los empleadores han efectuado el pago total o parcial de haberes antes de la percepción del salario complementario por parte de sus trabajadores, y si la suma de lo pagado por el empleador más el Salario Complementario supera la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.