13 de julio de 2020

B.E. 1722 - Factura de Crédito MiPyMEs. Listado de grandes empresas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MDP) 338/20

El Ministerio de Desarrollo Productivo estableció, con carácter de excepción para el corriente año, las fechas a partir de las cuales resultarán de aplicación las inclusiones y exclusiones del Régimen de las Empresas consideradas "Grandes".

Las empresas incorporadas en la actualización del listado del corriente año quedarán obligadas obligados al Régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" partir del primer día hábil del mes de noviembre; en tanto las que sean excluidas dejarán de ser sujetos obligados al mencionado régimen a partir del primer día hábil del mes de septiembre.

Por otra parte, se amplía hasta el día 31 de diciembre la inaplicabilidad del Régimen respecto de los comprobantes emitidos por una MiPyMe, que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.