DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4757
La AFIP regula la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de las contribuciones al SIPA correspondientes al período devengado junio de 2020.
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".
Por su parte, quienes resulten alcanzados por el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones serán caracterizados con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.". En este caso el vencimiento para el pago de tales contribuciones operará los días 14, 15 y 16 de septiembre, según el número de CUIT. Para estos contribuyentes también se amplía el régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, pudiendo adherir al mismo por las contribuciones de junio desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.