15 de junio de 2021

B.E. 1915 - Ganancias. Retenciones relación de dependencia. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5008

La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias dispuestas por la Ley 27.617. A tal efecto introduce modificaciones la R.G. 4003 que rige el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia, entre las que destacamos las siguientes.

Establece que para la aplicación del tope de $ 150.000 de remuneración bruta hasta el cual no corresponderá efectuar retención, deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes, lo que resulte menor.

En el mes que se liquida deberá tomarse una deducción especial incrementada en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.

Se establece una tabla para determinar la deducción especial incrementada a aplicar en los sujetos cuya remuneración bruta sea mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000. También a estos efectos deberá considerarse deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes.

A los efectos de la exención del SAC para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.

En la liquidación anual o final se ajustará el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado en las liquidaciones mensuales.

El mismo ajuste procederá en el caso de las exención previstas para los bonos de productividad, fallos de caja y conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, aplicable a los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales, considerando el promedio del año fiscal.

Para las retenciones correspondientes al mes de junio de 2021 deberán utilizarse el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" de la AFIP.

Deberá generarse una liquidación adicional para determinar las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención, y dichas diferencias se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.

Se establece que la declaración jurada informativa anual deberán presentarla los beneficiarios cuyas rentas brutas resulten de un monto igual o superior a $ 2.500.000.-

La declaración jurada informativa correspondiente al período fiscal 2020 podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2021.

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