2 de junio de 2021

B.E. 1912 - Facturación a monotributistas

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5003

Por la la Ley 27.618, reglamentada por el Decreto 337/21 y la Resolución General AFIP 5003, se establecieron modificaciones al régimen del Monotributo.

En general las citadas modificaciones no contienen novedades que resulten de aplicación directa por parte de nuestras Cooperativas adheridas, excepto la que se refiere a la facturación de las operaciones con monotributistas.

A partir del 1 de julio de 2021, las facturas y documentos equivalentes que emita un Responsable Inscripto en IVA a un Monotributista serán del tipo "Factura A" en lugar de la "Factura B", que se emite hasta ahora.

En este caso deberá agregarse en el comprobante la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

Quienes utilicen equipos controladores fiscales, y hasta tanto se actualicen los equipos, cuando deban emitir comprobante tipo "A" a un monotributista deberán identificarlo como Responsable Inscripto y agregar al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".

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