25 de junio de 2021

B.E. 1916 - Carta de Porte Electrónica

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5017

La AFIP, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte, por Resolución Conjunta, establecieron la Carta de Porte Electrónica, que reemplazará al actual sistema desde el 1° de Septiembre de 2021, pero será obligatoria desde el 1° de Noviembre de 2021.

El nuevo instrumento electrónico será desde su vigencia obligatoria, el único documento válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y de semillas aún no identificadas, dentro del País, mediante transporte automotor o ferroviario.

Podrán solicitar las CPE los sujetos incluidos en el SISA como productores de granos y los operadores del comercio de granos con planta declarada en el RUCA.

La solicitud de la CPE se efectuará por el servicio "Carta de Porte Electrónica" en el sitio "web" de la AFIP. El Ministerio de Agricultura y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, según la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante.

La "Carta de Porte" deberá confeccionarse antes del inicio del traslado, y será válida hasta el plazo que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado "Borrador", para su posterior "Aceptación" dentro de las 72 hs. previas al inicio del traslado de los bienes.

Los acopiadores inscriptos en el RUCA y con estado 1 ó 2 en el SISA podrán emitir la "Carta de Porte Automotor Flete Corto", aunque previo a la generación de la misma el productor deberá ingresar el sistema para aceptarla.

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