11 de noviembre de 2021

B.E. 1950 - Alivio Fiscal

DAE - Información Impositiva On-Line

Ley 27653 

Se publica en la fecha la Ley de Alivio Fiscal que establece la condonaciòn de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, a determinadaas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social).

La condonación tambièn alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas alcanzadas sean inferiores a $ 100.000.-

Se excluyten las deudas a Obras Sociales y ART, y las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas.

Incluye planes de pago de la moratoria leyes 27541 y 27562, que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2021.

Por otra parte, se amplía el alcance las leyes recién citada para incluir en dicho frègimen a las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Los planes de financiaciòn serán de hasta 120 cuotas para micro y poequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y personas humanas pequeños contribuyentes. La medianas empresas tendrán hasta 60 cuotas y los demás contribuyentes hasta 36 cuotas.

Se establecen tambièn beneficios para contribuyentes cumplidores. A los monotributistas se les eximirá el componente impositivo de 2 a 6 cuotas según la categoría. Las personas humanas inscriptas en ganancias (excepto empleados en relación de dependencia y jubilados) podrán computar un adicional del 50% del mínimo no imponible. Micro y pequeñas empresas podrán practicar amortización acelerada por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura.

Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

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