19 de noviembre de 2021

B.E. 1953 - Alivio Fiscal. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5101

La AFIP reglamentó la Ley 27.653, de Alivio Fiscal.

Precisa las condiciones para la condonación de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021, previstas por la citada ley para determinadas entidades sin fines lucro (instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas, clubes de barrio y entidades civiles de asistencia social), así como para las micro, pequeñas y medianas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, cuyas deudas a condonar sean inferiores a $ 100.000.-.

Se excluyen de la condonación las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio, RENATRE/RENATEA, impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, Impuesto PAIS, retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas, y las tarifas de Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Entre otros requisitos a cumplir para la condonación, se establece que el contribuyente debe haber presentado todas las declaraciones juradas a las que estuviera obligado con vencimiento operado a partir del 1 de enero de 2016, no tener limitaciones en la CUIT ni registrar baja de impuestos por omisión de presentación de declaraciones juradas.

Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente.

Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas pequeños contribuyen te cuando no superen los ingresos máximos de la categoría K del Monotributo vigente a Diciembre de 2020, y en caso de haber presentado declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el total de bienes gravados y exentos no deberá superar los $ 20.000.000.-

El plazo para solicitar el beneficio de condonación vencerá el 2 de marzo de 2022.

Los contribuyentes que hayan adherido a la regularización de deudas de la Ley 27.639, para gozar del beneficio de condonación deberán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación de los planes de facilidades oportunamente presentados.

En otro orden, la resolución de la AFIP establece las condiciones para el acogimiento a la ampliación del régimen de regularización de la Ley 27.541, por el cual podrán incluirse deudas vencidas al 31 de agosto de 2021.

El acogimiento al régimen de regularización vencerá el 15 de marzo de 2022.

También en este caso se excluyen las deudas con las ART, las Obras Sociales, régimen de seguridad social para servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, seguro de vida obligatorio y RENATRE/RENATEA. Se excluyen también los anticipos y pagos a cuenta, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos y el aporte solidario Ley 27.605.

La regularización de las obligaciones podrá efectuarse mediante distintos planes de facilidades, según el tipo de contribuyente de que se trate.

Las entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas, y pequeños contribuyentes tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.

Las Medianas Empresas tramos 1 y 2 tendrán hasta 36 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 60 cuotas para las restantes obligaciones.

Los demás contribuyentes tendrán hasta 24 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones; y hasta 36 cuotas para las restantes obligaciones.

En cuanto a los beneficios para contribuyentes cumplidores, previstos por la Ley, la solicitud deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, a través del servicio Sistema Registral.

Se tendrá por contribuyente cumplidor a quien no registre incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las obligaciones desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

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