14 de junio de 2022

B.E. 2003 - Ganancias. Relación de dependencia. Retenciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5206

La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.

Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.

Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.

Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-

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