DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General Conjunta 5235
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.