DAE - Información Impositiva On-Line
La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.