DAE - Información Impositiva On-Line
La CNTA modificó la Resolución 10/2001, por la que se estableció que los empleadores de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario deberían abonar las remuneraciones del personal permanente en cuentas bancarias.
Se establece que dicha obligación regirá respecto de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos; y en el caso de los trabajadores temporarios el empleador estará exento de la obligación.
No obstante, en todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.