29 de febrero de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Febrero.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 29/02/16 al 04/03/16

CONCEPTO
29/02/16
01/03/16
02/03/16
03/03/16
04/03/16
Autónomos. Aportes Febrero/16 0-1

B.E. 1127 - Convenio Multilateral. D.J. 2015

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (CACM) 1/2016

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM05) correspondiente al período fiscal 2015, el cual operará el 16 de mayo de 2016. 

26 de febrero de 2016

B.E. 1126 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral


La ANSES aprueba los coeficientes de actualización de la movilidad de las prestaciones del régimen previsional.

En la misma resolución se fijan las bases imponibles mínima y máxima para los aportes y contribuciones a la seguridad social aplicables a partir del período devengado marzo de 2016 en $ 1.724,88 y $ 56.057,93, respectivamente.

25 de febrero de 2016

B.E. 1125 - Ganancias. Retenciones al personal. Deducciones y escalas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3831

La AFIP publica las nuevas deducciones y la escala para las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal a partir del período fiscal 2016, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 394/2016.

En los casos en que la aplicación de los nuevos valores a los meses de enero y febrero resultara que se efectuaron retenciones en exceso, la diferencia se devolverá a los beneficiarios en la próxima liquidación.

En cambio, cuando resultara que se retuvo de menos, la diferencia se retendrá en cuotas iguales desde la próxima liquidación hasta diciembre de 2016. 

23 de febrero de 2016

B.E. 1124 - Ganancias. Deducciones. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 394/2016

El Poder Ejecutivo modifica las deducciones del Art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con efecto desde el 1/1/2016, fijándolas en los siguientes valores anuales:

Ganancias no imponibles: $ 42.318.-
Cargas de familia:
- Cónyuge: $ 39.778.-
- Hijo: 18.889.-
- Otras cargas: $ 19.889.-
Deducción Especial:
- Relación de dependencia: $ 203.126.-
- Autónomos: $ 42.318.-

Se deja sin efecto el Decreto 1242/13. 

18 de febrero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 22/02/16 al 26/02/16

CONCEPTO
22/02/16
23/02/16
24/02/16
25/02/16
26/02/16
IVA. D.J. Enero/16 6-7 8-9      
Información Compras y Ventas. D.J. Enero/16 6-7 8-9      
SICORE. Pago a cuenta 1ra. quincena Febrero/16 0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo. Pago Febrero/16 Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Enero/16         Todos

11 de febrero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 15/02/16 al 19/02/16

CONCEPTO
15/02/16
16/02/16
17/02/16
18/02/16
19/02/16
Empleadores. Aportes y contribuciones Enero/16 6-7 8-9      
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Septiembre/15 6-7 8-9      
Ganancias. D.J. Ejercicios Septiembre/15 4-5 6-7 8-9    
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Septiembre/15 2-3 4-5 6-7 8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta. Anticipos 0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Autoimpresores. Información Enero/16 Todos       
IVA. D.J. Enero/16     0-1 2-3 4-5
Información Compras y Ventas. D.J. Enero/16     0-1 2-3 4-5
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Enero/16 0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

10 de febrero de 2016

B.E. 1123 - Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3827

La AFIP establece un plan de facilidades de pago permanente para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Quedan expresamente incluidos en el régimen, entre otros conceptos, los saldos de planes de facilidades caducos, los aportes personales de trabajadores autónomos, aportes personales de trabajadores en relación de dependencia al SIPA y al INSSJP, el monotributo, ajustes de inspección, deudas en discusión o ejecución, retenciones y percepciones incluidas en ajustes de inspección conformados y el impuesto a las ganancias por erogaciones no documentadas.

Se excluyen, entre otros conceptos, las retenciones y percepciones, practicadas o no, excepto los aportes del personal en relación de dependencia, los anticipos y pagos a cuenta, IVA por servicios realizados en el exterior, los aportes y contribuciones para obras sociales, las cuotas destinadas a las ART, los aportes y contribuciones al RENATEA, las cuotas de facilidades de pago vigentes.

Podrán incluirse los intereses y demás accesorios correspondientes a retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta.

El Anexo II de la norma detalla la cantidad de cuotas y la tasa de interés que se aplicará para cada tipo de deuda.

Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes, se podrán regularizar en hasta 6 cuotas, en tanto los aportes de los trabajadores en relación de dependencia tendrán hasta 3 cuotas y las deudas de autónomos y monotributistas hasta 20 cuotas. El interés en estos casos será de 2.32% para contribuyentes con ingresos anuales de hasta % 91.000.000.- y se elevará a 2.61% para contribuyentes con ingresos superiores.

Las deudas por ajustes de inspección conformados, excepto retenciones y percepciones, podrán pagarse en hasta 24 cuotas, en tanto que los ajustes de inspección conformado por retenciones y percepciones, las deudas por determinaciones de oficio y las deudas en gestión judicial tendrán hasta 12 cuotas. En estos casos los intereses serán de 1.88% y 2.12% según se trate de contribuyentes con ingresos menores o superiores a $ 91.000.000 respectivamente.

Las tasas de financiamiento indicadas se aplicarán para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes de vigencia del régimen. Para los planes que se consoliden desde el tercer mes siguiente se aplicarán las tasas que se publicarán en el sitio web de la AFIP.

La adhesión se hará por el servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", previa adhesión al domicilio fiscal electrónico. Las cuotas se ingresarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

5 de febrero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08/02/16 al 12/02/16


CONCEPTO
08/02/16
09/02/16
10/02/16
11/02/16
12/02/16
SICORE. Retenciones y percepciones Enero/16 0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Empleadores. Aportes y contribuciones Enero/16 0-1 2-3 4-5
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Septiembre/15 0-1 2-3 4-5
Ganancias. D.J. Ejercicios Septiembre/15 0-1 2-3
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Septiembre/15 0-1
Autónomos. Aportes Enero/16 4-5 6-7 8-9

1 de febrero de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Enero.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

28 de enero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 01/02/16 al 05/02/16

CONCEPTO
01/02/16
02/02/16
03/02/16
04/02/16
05/02/16
Autónomos. Aportes Enero/16 0-1 2-3

22 de enero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 25/01/16 al 29/01/16

CONCEPTO
25/01/16
26/01/16
27/01/16
28/01/16
29/01/16
SICORE. Pago a cuenta 1ra. quincena Enero/167-8-9
Monotributo. Declaración jurada informativa0-1 2-34-5 6-7 8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Diciembre/15 Todos

14 de enero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 18/01/16 al 22/01/16

CONCEPTO
18/01/16
19/01/16
20/01/16
21/01/16
22/01/16
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Agosto/158-9
IVA. D.J. Diciembre/150-1 2-34-5 6-7 8-9
Información Compras y Ventas. Diciembre/150-1 2-34-5 6-7 8-9
C.I.T.I. Ventas. 3er. cuatrimestre/150-1 2-34-5 6-7 8-9
Monotributo. Pago Enero/16 Todos
Monotributo. Recategorización Todos
SICORE. Pago a cuenta 1ra. quincena Enero/16 0-1-2-3 4-5-6
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Diciembre/156-7 8-9

7 de enero de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 11/01/16 al 15/01/16

CONCEPTO
11/01/16
12/01/16
13/01/16
14/01/16
15/01/16
Empleadores. Aportes y Contribuciones Diciembre/15
4-56-78-9

SICORE. Retenciones y percepciones Diciembre/15
4-5-67-8-9


Ganancias. D.J. Ejercicios Agosto/15
0-12-34-56-78-9
Fondo Educación y Promoción Cooperativa. D.J. Ejercicios Agosto/15
0-12-34-56-78-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Agosto/15

0-12-34-56-7
Ganancias, Fondo Educación y Promoción Cooperativa, Ganancia Mínima Presunta. Anticipos


0-1-2-34-5-67-8-9
Autoimpresores. Información Diciembre/15




Todos
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Diciembre/15


0-12-34-5

6 de enero de 2016

B.E. 1122 - Operaciones con tarjetas. Devolución. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (MHFP) 8/2015

Prorrogan hasta el 30/04/2016 el régimen de devolución parcial para las operaciones de consumidores finales que abonen con tarjetas de débito.

Recordamos que el citado régimen establece la devolución a los consumidores finales del 5% de las operaciones abonadas con tarjetas de débito. En esta oportunidad se incluye a los combustibles.

B.E. 1121 - Impuesto automotores de alta gama. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral


El Poder Ejecutivo modifica los valores a considerar para la aplicación del Impuesto Interno sobre los automotores de alta gama.

Se deja sin efecto el gravamen para los vehículos y motores gasoleros (Capitulo V del Título II de la Ley 24.674).

Los demás automotores, excepto motos, embarcaciones y aeronaves, (Art. 38 incisos a, b y d) estarán exentos cuando su precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales no supere los $ 350.000.- y estarán gravados con el 10% los que superen los $ 350.000.- y hasta $ 800.000.-; en tanto los que superen este monto tributarán el 20%.

Las motos (Art. 38 inciso c) estarán exentas hasta un precio de $ 65.000.- y estarán gravados con el 10% las que superen los $ 65.000.-

Las embarcaciones para recreo y motores fuera de borda (Art. 38 inciso e) estarán exentos hasta un precio de $ 400.000.- y tributarán el 10% cuando su precio supere los $ 400.000.-

Las aeronaves para recreo o deportes (Art. 38 inciso f) no pagarán cuando su precio no supere los $ 225.000.- y pagarán el 10% cuando superen ese monto.

Los valores indicados regirán desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016.

4 de enero de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Diciembre.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 04/01/16 al 08/01/16

CONCEPTO
04/01/16
05/01/16
06/01/16
07/01/16
08/01/16
Autónomos. Aportes Diciembre/15
0-12-34-56-78-9
Empleadores. Aportes y Contribuciones Diciembre/15



0-12-3
SICORE. Retenciones y percepciones Diciembre/15




0-1-2-3

28 de diciembre de 2015

B.E. 1120 - Percepción turismo al exterior. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3825

La AFIP modifica la R.G. 3819, por la que se estableció un régimen de percepciones sobre la adquisición de servicios turísticos en el exterior y pasajes con destino fuera del país, que se abonen en efectivo.

Se precisa que también están comprendidas en el régimen las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta.

Se aclara también que la percepción sólo será de aplicación a los sujetos residentes o radicados en el país.

En cuanto al cálculo de la percepción, se establece que la misma se calculará sobre la tarifa neta del servicio o pasaje sin incluir impuestos ni tasas.