28 de febrero de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrerocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Febrero 2023

Circular Laboral Febrero 2023

https://coop.dae.com.ar


17 de febrero de 2023

B.E. 2068 - Reintegro por compras en carnicerías

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5330

La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.

El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.

La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

https://coop.dae.com.ar


13 de febrero de 2023

B.E.2067 - Vencimientos de febrero

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5323

La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.

Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:

CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero

https://coop.dae.com.ar


B.E. 2066 - Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5329

La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.

Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.

En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.

Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.

Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.

La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.

No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".

La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.

https://coop.dae.com.ar


8 de febrero de 2023

B.E. 2065 - Alivio fiscal por sequía


DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General (AFIP) 5324

La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.

También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.

https://coop.dae.com.ar