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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos el texto del Acta de Acuerdo Complementario de URAGA, del 25/1/2024, por el que se acuerda para el mes de enero de 2024 un incremento salarial del 25% sobre los salarios vigentes al 30 de diciembre de 2023.
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La AFIP modifica la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades permanente, reduciendo las tasas de interés de financiación para MiPyMES.
Las Micro y Pequeñas Empresas tendrán una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente; y las Medianas Empresas, el equivalente al 60%.
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Adjuntamos el acuerdo salarial del sector transporte de cargas (CCT 40/89), que establece incrementos del 12.5% a partir del 1 de enero y del 21% a partir del 1 de febrero, en ambos casos calculado sobre los salarios de diciembre. Estos incrementos se suman al porcentaje pendiente del acuerdo de agosto de 2023.
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La AFIP dispuso que las obligaciones de los empleadores referidas a la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado diciembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 11, 12 y 15 de enero, según el número de CUIT.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de diciembre de 2023.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
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Rige desde el 1/1/2024 la modificación introducida en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27725, que estableció un Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, que tributarán por los ingresos que excedan el mínimo no imponible equivalente a 15 SMVM mensuales.
Por medio de un comunicado publicado en su sitio web, la AFIP aclaró que resulta aplicable el régimen de retenciones ya vigente establecido por la R.G. 4003.
Para calcular la retención a los sujetos comprendidos, sobre los ingresos mensuales se tomará como única deducción el monto equivalente a 15 SMVM y sobre lo que exceda dicho mínimo se calculará el impuesto con la escala de alícuotas detallada en el mismo comunicado.
Para los meses siguientes, se tomarán los ingresos, mínimo y escala, acumulados al mes que se liquida.
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Las partes firmantes del CCT 574/10, rama Acopio, suscribieron el 29/12/2023 un acuerdo salarial que dispone un incremento del 25% para los salarios del mes de diciembre de 2023, tomando como base los los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de noviembre.
Por otra parte, se acuerda el pago a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, de un Bono Extraordinario con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, imputable al bono que las partes acuerdan habitualmente en forma anual.
El bono será de los siguientes montos:
- $ 141.000.- en empresas con giro anual de hasta 100000 toneladas
- $ 176.000.- en empresas con giro anual de hasta 200000 toneladas
- $ 209.000.- en empresas con giro anual de más de 200000 toneladas
La fecha límite de pago se fija para el 6 de enero de 2024.
Podrán absorberse los anticipos o bonificaciones que los empleadores hubieran abonado por decisión unilateral desde el 20 de mayo de 2023.
En otro orden, se modifica el Art. 56 del CCT 574/10, incrementando los aportes previstos en el mismo, quedando en un aporte del trabajador del 2% y una contribución del empleador del 1%.