DAE - Información Impositiva y Laboral
Por la Ley 10386, de la Provincia de Entre Ríos, se establecen modificaciones a la Ley Impositiva, relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Estarán gravadas con la alícuota del 1.5% las ventas realizadas a sus asociados por cooperativas agropecuarias con sede o filial en la provincia, de los siguientes productos:
- Semillas
- Materias primas agrícolas y de la silvicultura
- Cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras
- Abonos, fertilizantes y plaguicidas
- Materias primas pecuarias incluso animales vivos
- Alimentos para animales
- Estarán gravadas con el 3% las ventas en comisión o consignación de semillas, productos agrícolas, cereales (incluido arroz), oleaginosas y forrajeras, cuando se trate de actividades desarrolladas por cooperativas agropecuarias con sede o filial en la provincia con sus asociados.
- Estarán gravadas con el 2% los siguientes servicios relacionados con la actividad primaria, prestados por contribuyentes directos o con sede en la provincia:
- Servicios de labranza y siembra
- Servicios de pulverización, desinfección y fumigación
- Servicios de cosecha de granos y forrajes
- Servicios de maquinarias agrícolas
- Albergue y cuidado de animales de terceros
Por otra parte, se eleva a $ 6.000.000 para el período fiscal 2015 el monto máximo de facturación para la exención del impuesto establecida por el Art. 194 inc. k) del Código Fiscal para la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras, realizadas en la Provincia. Dicho monto se elevará a $ 8.000.000 a partir del 1/1/2016.