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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
A su vez, elevó a $2.028.- el monto máximo mensual de reintegro por beneficiario.
El monto máximo se elevará a $4.057.- para quienes perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.
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La AFIP actualizó los montos fijados por diversas normas que establecen regímenes de retenciones, percepciones e información.
- No corresponderá retención en el régimen de retenciones de IVA (RG 140) y Ganancias (RG 4011) para sistemas de tarjetas de crédito, cuando el importe de la retención resulte inferior a $900.-
- No corresponderá percepción en las operaciones de canje de granos (RG 2459) cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $2.000.-
- El importe del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera (RG 2697) se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta, por el importe de $1.-
- El importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias (RG 1457) se eleva a $140.000.-
- La obligación de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (RG 2371) será de aplicación para los bienes cuyo valor fiscal sea igual o superior a $5.000.000.-
- En el régimen de informaciòn de consumos relevantes (RG 3349) será de aplicación a partir de consumos de $16.000.-
- El régimen de información de countries y similares y consorcios de edificios RG 3369) será de aplicación a partir de gastos de $32.000.-
Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.
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La AFIP extendió hasta el 31/8/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.
Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.
Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.
Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-
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La AFIP elevó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, cuyo vencimiento operará el 30 de junio.
La obligación comprende a quienes hayan obtenido en el año 2021 ganancias brutas gravadas, exentas y no alcanzadas, por un monto igual o superior a $3.700.000.-
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La AFIP estableció que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario instrumentada entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7 de junio de 2022, podrán efectuar la presentación correspondiente para acceder a los beneficios del régimen hasta el 30 de junio de 2022.
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La AFIP extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones cuyos vencimientos originales operaron entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, para los sujetos alcanzados por el "Estado de Emergencia Hídrica" establecido por el Decreto 482/2021.
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados a partir del 1 de junio. No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $280.792.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $280.792.- y que no exceda $324.182.- La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva.
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $280.792.- mensuales.