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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).
Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.
Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".
Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.
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La AFIP actualizó montos de regímenes de información, que regirán a partir del 1° de Junio de 2023.
R.G. 2032: los intermediarios en las operaciones de automotores y/o motovehículos usados deberán informar las operaciones de automotores a partir de $ 1.100.000.- y de motovehículos a partir de $ 450.000.-
R.G. 2729: en las transferencias de automotores y motovehículos usados el titular deberá tramitar el "CETA" a partir de $ 4.500.000.-
R.G. 2371: en las operaciones con bienes inmuebles deberá obtenerse el "COTI" en operaciones a partir de $ 9.400.000.-
Se establece que en adelante los citados montos serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, previéndose la publicación de los nuevos montos en el sitio web de la AFIP en el mes de marzo.
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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de abril de 2023.
Se excluyen las obligaciones con Obras Sociales, ART, RENATRE-RENATEA, servicio doméstico, y las retenciones y percepciones previsionales -excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia-entre otros conceptos.
Tampoco están alcanzados los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el IVA por prestaciones de servicios realizados en el exterior.
Las condiciones de los planes de pago varían según el tipo de deuda a regularizar y la categoría del contribuyente -Micro, Pequeñas, Medianas y grandes empresas-, llegando a un plazo máximo de 84 cuotas.
También varía el interés de financiación, que será según el caso equivalente al 70%, 90% ó 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades", opción "RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago -Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".
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La AFIP extendió hasta el 31/12/2023 el régimen de la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro del 15% por las compras que los consumidores finales abonen con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
Además, se elevó el monto máximo de reintegro mensual por beneficiario a $ 4.056.-
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La AFIP dictó la normativa complementaria del Decreto 267/2023, por el que se incrementaron los montos de las rentas no sujetas al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
Establece que para las liquidaciones sobre las remuneraciones devengadas hasta el 30 de abril de 2023 se aplicarán los montos vigentes anteriormente.
Para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde mayo al mes que liquida, lo que resulte menor, no supere la suma de $ 506.230.-
Cuando supere los $ 506.230.- y hasta $ 583.851.- se aplicará una deducción incrementada según la escala que se fija en el Anexo I de la resolución.
Por otra parte, se establece que el SAC correspondiente al período 2023 estará exento del impuesto cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.-
Si ya se hicieron retenciones sobre remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo, las diferencias que correspondan deberán reintegrarse con la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la fecha.
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Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $506.230 mensuales.
A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $506.230.- pero no exceda de $583.851.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.
Por su parte, quedará exento el SAC del período 2023 para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto no superior a $506.230 mensuales.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias: