31 de marzo de 2015

B.E. 1071 - Nueva versión del aplicativo SICOSS

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3757

La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo SICOSS para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Entre otras novedades se actualizan las bases imponibles mínima y máxima vigentes desde marzo de 2015 y se agregan códigos para los trabajadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial.

B.E. 1070 - Exteriorización de Moneda Extranjera. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 471/15

Prorrogan por tres meses calendario a partir del 1 de abril de 2015 lo plazos establecidos por la Ley 26.3860, de Exteriorización de Moneda Extranjera.

27 de marzo de 2015

B.E. 1069 - Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3756

La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos intereses, actualizaciones y multas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 28 de febrero de 2015.

Las solicitudes de adhesión podrán formularse hasta el 31 de mayo de 2015. 

Se excluyen del régimen, entre otros conceptos, las retenciones y percepciones, aportes y contribuciones para obras sociales, cuotas de ART, contribuciones al RENATEA, régimen especial para trabajadores de casas particulares.

La cancelación de la deuda podrá hacerse con un anticipo del 7% y el saldo hasta 120 cuotas con un interés del 1,90% mensual.

Quienes adhieran al plan deberán mantener sin disminuciones durante toda la vigencia del plan de pagos la cantidad de personal declarada en diciembre de 2014.

También es requisito para la adhesión al régimen el cumplimiento de pago y presentación de declaraciones juradas de las obligaciones con vencimiento desde el 28 de febrero de 2015 y durante todo el período del plan de pagos.

20 de marzo de 2015

B.E. 1068 - Entre Ríos. Exención industrias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto (E.R.) 434/15

Se establece que la "alícuota 0%" dispuesta por la Ley 10323 para la actividad industrial desarrollada en la Provincia de Entre Ríos, alcanzará exclusivamente a las industrias manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3, elaborada por la División Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas y adaptada en la República Argentina por la disposición 24/1991 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y las nuevas adaptaciones o revisiones del CIIU que a futuro realice dicho instituto.

Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Dirección General de Industria y Parques Industriales.

B.E. 1067 - Ayuda Escolar Anual

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 433/15

Se establecen nuevos montos para la Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 23/03/15 al 27/03/15

CONCEPTO
23/03/15
24/03/15
25/03/15
26/03/15
27/03/15
IVA. D.J. Febrero/14


6-7
8-9


SICORE. Pago a cuenta 1a. quincena Marzo/15


0-1-2-3 
4-5-6
7-8-9
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Información Febrero/15



Todos


13 de marzo de 2015

B.E. 1066 - Factura electrónica. Generalización

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3749

La AFIP extiende la obligatoriedad del régimen de Factura Electrónica a todos los responsables inscriptos en IVA, a partir del 1 de julio de 2015.

Deberán emitirse electrónicamente todas las facturas, recibos, notas de débito y notas de crédito del tipo "A" y B", incluidos los comprobantes "A con leyenda" y "M".

La obligación no alcanza a las operaciones por las cuales debe utilizarse Controlador Fiscal, ni a la emisión de las Liquidaciones Primarias de Granos. Por todas las demás operaciones deberá emitirse comprobante electrónico.

Las solicitudes de emisión de comprobantes podrá efectuarse mediante las siguientes opciones:

- Mediante transferencia del archivo generando con el aplicativo domiciliario “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”;
- Mediante el intercambio de información del servicio “web”;
- Por el servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen de facturación electrónica, podrán exteriorizar dicha situación a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”. Allí deberán detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Esta solicitud deberá ingresarse hasta el 31 de mayo de 2015, y sólo eximirá de cumplir el régimen cuando la AFIP se expida expresamente en general o en particular sobre la operatoria planteada.

Asimismo, los contribuyentes que tengan dificultades para implementar el sistema de facturación electrónica en la fecha prevista podrán exteriorizar dicha situación en el mismo servicio señalado en el párrafo anterior, indicando la fecha a partir de la cual podrán dar cumplimiento al régimen, la que no podrá superar el 1 de octubre de 2015.

En otro orden, se establece que los sujetos que desarrollen alguna/s de las actividades detalladas en el Anexo de la norma comentada deberán utilizar factura electrónica para todas sus operaciones, cualquiera sea su condición frente al IVA. Entre dichas actividades destacamos la de locación de inmuebles rurales.

Por otra parte, se establece también un régimen opcional de emisión electrónica de comprobantes tipo "C" para los sujetos exentos de IVA.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 16/03/15 al 20/03/15

CONCEPTO
16/03/15
17/03/15
18/03/15
19/03/15
20/03/15
IVA. D.J. Febrero/14

0-1
2-3
4-5
Ganancias. D.J. Ejercicios Octubre/144-5
6-7
8-9
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Octubre/142-3
4-5
6-7
8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Octubre/144-5
6-7
8-9


Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Anticipos4-5-6
7-8-9



Monotributo. Pago Marzo/15



Todos
Autoimpresores. Información Febrero/152-3
0-1



Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Febrero/152-3
4-5
6-7
8-9


6 de marzo de 2015

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 09/03/15 al 13/03/15

CONCEPTO
09/03/15
10/03/15
11/03/15
12/03/15
13/03/15
Ganancias. D.J. Ejercicios Octubre/14



 0-1
 2-3
Ganancia Mínima Presunta. D.J. Ejercicios Octubre/14




 0-1
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. D.J. Ejercicios Octubre/14



 0-1
 2-3
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa. Anticipos




 0-1-2-3
SICORE. Retenciones y percepciones Febrero/15 0-1-2-3
 4-5-6
 7-8-9


Autoimpresores. Información Febrero/15

 8-9
 6-7
 4-5
Empleadores. Aportes y contribuciones Febrero/15 0-1
 2-3
 4-5
 6-7
 8-9
Autónomos. Aportes Febrero/15 8-9




Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Anticipo Febrero/15



 0-1

2 de marzo de 2015

B.E. 1065 - Granos. Registración de operaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3744

La AFIP sustituye la R.G. 2596, que estableció el procedimiento para la registración de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.

La registración de las Liquidaciones Primarias de Granos se hará por el servicio web en el sitio de la AFIP. Cuando se trate de operaciones en las que el vendedor no sea un productor primario deberá presentar también una copia del contrato en la dependencia de la AFIP.

El mismo procedimiento se seguirá para la registración de las liquidaciones primarias por las cuales no se haya celebrado contrato escrito.

Para la registración de contratos otorgados con firma digital se utilizarán los formularios 8081 u 8082, que se presentarán por transferencia electrónica.

La norma comentada regirá desde el 2 de marzo de 2015. 

B.E. 1064 - Silos bolsa. Régimen de información

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3745

Establecen un régimen de información para los fabricantes y proveedores de silos bolsa para el almacenamiento de granos.

Quedan alcanzados los fabricantes que vendan a nombre propio y los revendedores e intermediarios que vendan a nombre propio o por cuenta de terceros.

Los citados sujetos deberán informar mensualmente las operaciones realizadas, a través del servicio "Silo Bolsa - Informante" en el sitio web de la AFIP, hasta el día 15 del mes siguiente.

A su vez, quedarán obligados por el régimen de Factura Electrónica.

El régimen informativo resulta de aplicación para las operaciones realizadas desde el 1 de octubre de 2014. Las operaciones realizadas desde esa fecha hasta el 28 de febrero de 2015 deberán informarse hasta el 30 de abril de 2015.

La inclusión en el régimen de factura electrónica regirá para las operaciones que se realicen desde el 1 de mayo de 2015.