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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP actualizó el valor del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera, previendo, además, un mecanismo de ajuste semestral.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
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La CNTA modificó la Resolución 63/2006, que establece las licencias por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores agrarios permanentes, incluyendo en dicha franquicia a los trabajadores permanentes discontinuos y temporarios, en cuyos casos la licencia se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
Por otra parte, se establece que el trabajador podrá gozar de la licencia en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente, de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.
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La CNTA modificó la Resolución 10/2001, por la que se estableció que los empleadores de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario deberían abonar las remuneraciones del personal permanente en cuentas bancarias.
Se establece que dicha obligación regirá respecto de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos; y en el caso de los trabajadores temporarios el empleador estará exento de la obligación.
No obstante, en todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
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La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.
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Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.
En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.
En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.
En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).
Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.
Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.
Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2023