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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Resolución 134/2021 y Resolución 142/2021
La CNTA fija remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1 de agosto de 2021.
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Suspende hasta el 30 de noviembre la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la utilización obligatoria del servicio Presentaciones Digitales para diversos trámites que deban realizar los contribuyentes y responsables.
Asimismo, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la eximición de registrar los datos biométricos en aquellos trámites que así lo requieran.
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La ANSES estableció los montos de las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en las sumas de $8.730,67 y $283.742,60, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2021.
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Principales vencimientos del 30/08/21 al 03/09/21
CONCEPTO | 30/08 | 31/08 | 01/09 | 02/09 | 03/09 |
Ganancias-Bienes Personales Empleados con ingresos 2020 iguales o superiores a $ 2.500.000.- D.J. informativa 2020 | Todos |
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La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.
También se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de la traba de embargos a los sujetos no comprendidos en el párrafo anterior.
Estas suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados por el aporte establecido por la Ley 27.605, ni del Impuesto sobre los Bienes Personales.
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Resolución 129/2021 y Resolución 139/2021
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021.
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Principales vencimientos del 23/08/21 al 27/08/21
CONCEPTO | 23/08 | 24/08 | 25/08 | 26/08 | 27/08 |
Información Compras y Ventas Información Julio | 8/9 | ||||
Libro IVA Digital Registración Julio | 6/7 | 8/9 | |||
IVA D.J. Julio | 6/7 | 8/9 | |||
Ganancias Pers. Físicas, Bienes Personales Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
SICORE / SIRE 1ra. quincena Agosto | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Registro Operaciones Inmobiliarias Información Julio | Todos | ||||
Monotributo Pago Agosto | Todos |
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Adjuntamos los textos y escalas resultantes de la negociación salarial del Convenio de Comercio - Rama Cerealera.
Acuerdo Junio 2021
En primer lugar se pactó una revisión del acuerdo anterior, acordando un incremento salarial, de carácter remunerativo, del 8% a partir del 1° de Junio de 2021.
Acuerdo Julio 2021 a Junio 2022
Por otra parte, se acordaron las pautas salariales para el período Julio 2021 a Junio 2022 con un incremento de carácter remunerativo del 32%:
- 12% a partir de Julio 2021
- 10% a partir de Noviembre 2021
- 10% a partir de Febrero 2022
Los señalados porcentajes de incremento se aplicarán en forma no acumulativa sobre la base de las escalas de Junio 2021 que incluyen el incremento del 8%.
Sólo podrán absorberse o compensarse los incrementos otorgados desde Julio 2021 con carácter de pago a cuenta.
En otro orden se establece para el período de vigencia del acuerdo un aporte extraordinario de $ 100.- mensuales a OSECAC, a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo y afiliados a dicha Obra Social.
Asimismo, se establece para los empleadores una contribución adicional solidaria con destino a OSECAC de $ 300.- por cada trabajador comprendido en el Convenio.
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El Poder Ejecutivo dispuso medidas respecto de las asignaciones y planes sociales para los trabajadores rurales que realizan actividades temporales y estacionales.
La medida alcanza a las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Se establece que las Asignaciones Familiares en ningún caso podrán ser inferiores al valor de la Asignación Universal por Hijo. Cuando cese la cobertura del régimen general de asignaciones familiares continuarán percibiendo las asignaciones universales (Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo) mientras reúnan los requisitos requeridos para la percepción de tales asignaciones.
Por otra parte, quienes sean contratados bajo estas modalidades y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones en las condiciones que establezca la reglamentación.
Finalmente, se invita a las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, a dictar medidas similares respecto de los planes sociales y de empleo de carácter local.
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La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3713, que estableció el sistema de "Clave Fiscal".
Entre las novedades incorporadas, destacamos la implementación de un segundo factor de autenticación para la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4.
También se habilita de modo permanente el servicio "Presentaciones Digitales" para quienes deban acreditar su carácter de representantes legales o apoderados.
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Principales vencimientos del 16/08/21 al 20/08/21
CONCEPTO | 16/08 | 17/08 | 18/08 | 19/08 | 20/08 |
Ganancias D.J. Cierres Marzo/21 | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
Información Compras y Ventas Información Julio | 0/1 | 2/3 | 4/5 | 6/7 | |
Libro IVA Digital Registración Julio | 0/1 | 2/3 | 4/5 | ||
IVA D.J. Julio | 0/1 | 2/3 | 4/5 | ||
Monotributo Recategorización 1er. semestre | Todos | ||||
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral Anticipo Julio | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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El Poder Ejecutivo dictó el nuevo DNU con las Medidas Generales de Prevención para el período 7 de agosto al 1 de octubre.
En las cuestiones laborales, destacamos que se mantienen las condiciones para los mayores de 60 años, embarazadas, y personas con factores de riesgo, quienes seguirán dispensados de asistir al lugar de trabajo.
Sin embargo el empleador podrá convocar al trabajo presencial a quienes hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el COVID.
Se mantiene el carácter no remunerativo para las remuneraciones que perciban los trabajadores dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, debiendo efectuarse en esos casos sólo los aportes y contribuciones a Obras Sociales e INSSJP.
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Principales vencimientos del 09/08/21 al 13/08/21
CONCEPTO | 09/08 | 10/08 | 11/08 | 12/08 | 13/08 |
Autónomos Aportes Julio | 7/8/9 | ||||
Empleadores D.J. Julio | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
SICORE / SIRE D.J. Julio | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias Pers. Humanas, Bienes Personales D.J. 2020 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa D.J. Cierres Marzo/21 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias D.J. Cierres Marzo/21 | 0/1/2/3 | ||||
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos | 0/1/2/3 |
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El Poder Ejecutivo establece un régimen de reducción de contribuciones patronales en la contratación de trabajadoras y trabajadores participantes de los programas educativos, de formación profesional y de intermediación laboral que se detallan en el Anexo del Decreto.
El régimen entrará en vigencia desde el 1 de septiembre y podrá aplicarse a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.
El beneficio consistirá en la reducción de las contribuciones correspondientes al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF, en los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
La reducción será del 90% en la conratación de una persona varón; y del 95% para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado.
Es requisito que la trabajadora o el trabajador se encuentre participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, o haya participado en los mismos durante los últimos 12 meses.
Además, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como "período base".
Entre otras condiciones, no podrán optar por el beneficio quienes dentro de los 12 meses anteriores hayan producido despido sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
A través del "Portal Empleo" del Ministerio de Trabajo se podrá identificar a quienes hayan optado por iniciar un proceso de búsqueda activa de empleo mediante esa plataforma.