31 de julio de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2023

Circular Laboral Julio 2023

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25 de julio de 2023

B.E. 2114 - Córdoba. Ingresos Brutos

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Decreto 1020/2023

La Provincia de Córdoba modificó la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios relacionados con la actividad primaria, los que quedan gravados con el 1,75%, a partir del 1 de Julio de 2023.

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B.E. 2113 - Impuesto PAIS. Reglamentación

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Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

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24 de julio de 2023

B.E. 2112 - URGARA. Acuerdo complementario

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Acta Acuerdo

Las partes de la paritaria URGARA han suscrito un acuerdo salarial complementario de la paritaria 2022-2023, en el cual se otorga un incremento salarial con carácter remunerativo del 16% que se calculará sobre los básicos vigentes a Junio de 2022. El incremento se aplicará en el mes de Junio de 2023, por lo que los empleadores deberán efectuar una reliquidación de los haberes de dicho mes, y tendrá como fecha de pago límite el 30 de Julio de 2023.

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B.E. 2111 - Medidas cambiarias e impositivas

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Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

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19 de julio de 2023

B.E. 2110 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

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Acuerdo Cereales 23-24

En la negociación paritaria de la Comercio - Rama Cerealera por el período que comienza el 1 de julio de 2023, las partes han acordado realizar conversaciones periódicas para cubrir el impacto de la inflación.

En esta primera etapa se fijó un incremento salarial del 20% con carácter remunerativo, a partir de julio de 2023, que se calculará sobre las escalas vigentes a junio.

Por otra parte, se fija una suma no remunerativa por única vez de $ 35.000.-, a pagar en dos cuotas de $ 17.500.-, la primera durante el mes de julio y la segunda durante el mes de agosto. Estas sumas sólo devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de agosto de 2023.

Se fija por el período julio/23 a junio/24 un aporte de $ 100.- de los trabajadores afiliados a OSECAC; y por el mismo período se establece una contribución adicional a cargo de los empleadores, de $ 1.200.- por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

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17 de julio de 2023

B.E. 2109 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

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