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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.
Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.
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La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.
Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.
En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.
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El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.
Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.
Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.