16 de enero de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 19/01/26 al 23/01/26

CONCEPTO

19/01

20/01

21/01

22/01

23/01

Libro IVA Digital
Registración Diciembre

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

IVA
D.J. Diciembre

0/1

2/3

4/5

6/7

8/9

Monotributo
Ingreso Enero

 

Todos

 

 

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Enero

 

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre

6/7

8/9

 

 

 

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12 de enero de 2026

B.E. 2424 - Trabajo Agrario. Granos. Córdoba


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Resolución 2/2026

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

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Vencimientos


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Principales vencimientos del 12/01/26 al 16/01/26

CONCEPTO

12/01

13/01

14/01

15/01

16/01

Empleadores
D.J. Diciembre

4/5/6

7/8/9

 

 

 

SICORE / SIRE
D.J. Diciembre

4/5/6

7/8/9

 

 

 

Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/25

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/25

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos

 

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre

 

 

 

0/1/2

3/4/5

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8 de enero de 2026

B.E. 2423 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera


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Acuerdo Salarial

Adjuntamos Acta y Escalas correspondientes al nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cerealera, para el período Enero a Abril de 2026.

La suma no remunerativa de $ 40.000.- otorgada en el acuerdo anterior y que debía incorporarse a los básicos en febrero, se seguirá abonando como no remunerativa en febrero y marzo, incorporándose a los básicos en abril.

Se agrega el pago de una suma no remunerativa de $ 60.000.- en cada uno de los meses de enero a abril de 2026. La primera se pagará entre el 1 y el 20 de enero, y las restantes conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo. Se incorporará a los básicos en el mes de mayo.

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B.E. 2422 - Domicilio Fiscal


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Resolución General 5809

ARCA reemplaza la Resolución General 2109, referida al domicilio fiscal.

Se destaca la incorporación de normas que simplifican y agilizan el procedimiento para la modificación del domicilio fiscal.

La norma entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

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7 de enero de 2026

B.E. 2421 - Trabajo Agrario. Granos. Entre Ríos


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Resolución 376/2025

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.

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B.E. 2420 - Trabajo Agrario. Granos. Buenos Aires y La Pampa


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Resolución 358/2025

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.

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5 de enero de 2026

B.E. 2419 - Trabajo Agrario. Granos. Santa Fe


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Resolución 353/2025

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

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2 de enero de 2026

B.E. 2418 - "Ley de Inocencia Fiscal"


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Ley 27799

Se publicó en la fecha la llamada "Ley de Inocencia Fiscal, que contiene modificaciones a la Ley Penal Tributaria, a la Ley de Procedimiento Fiscal, y la creación del régimen de Declaración Simplificada de Ganancias.

Se ajustan los montos mínimos para la configuración de los tipos previstos en la Ley Penal Tributaria:

En los delitos tributarios:
- Evasión Simple: $ 100.000.000
- Evasión Agravada: $ 1.000.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 200.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales; y se reducirá a $ 100.000.000 cuando se utilicen facturas apócrifas.
- La apropiación indebida de tributos será penada cuando supere $ 10.000.000 por cada mes.

En los Recursos de la Seguridad Social:
- Evasión simple: $ 7.000.000 por cada mes
- Evasión agravada: 35.000.000
Ese mínimo se reducirá a $ 14.000.000 cuando mediaren personas o estructuras para ocultar la identidad del sujeto obligado, o cuando se utilicen fraudulentamente exenciones o desgravaciones fiscales.
- En la apropiación indebida de recursos de la seguridad social el mínimo será de 3.500.000 por cada mes

La simulación dolosa de cancelación de obligaciones será reprimida cuando supere $ 20.000.000 por ejercicio anual en obligaciones tributarias, y $ 3.500.000 por mes en recursos de la seguridad social.

En otro orden, se establecen precisiones respecto de la extinción de acción penal y la prescripción de las facultades del Fisco.

En la Ley de Procedimiento Fiscal se ajustan los montos de las multas por omisiòn de presentar Declaración Jurada, a $ 220.000 para personas humanas y a $ 440.000 para personas jurídicas; las multas por la omisión de presentar declaraciones juradas de regímenes de información se elevan a $ 5.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente; las multas por omisión de deberes formales se graduarán de $ 150.000 a $ 2.500.000 y en caso de infracciones relativas al domicilio fiscal o resistencia a la fiscalización podrán graduarse hasta un máximo de 4 35.000.000.

El incumpliento de requerimientos de la Administración podrá ser sancionado de $ 500.000 a $ 35.000.000; y a contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000.000 que incumplan 3 requerimientos se les aplicará una multa de 2 a 10 veces dicho importe máximo.

La falta de registración o declaración en forma de trabajadores en relación de dependencia podrá ser sancionada con $ 200.000 a $ 7.500.000.

Se reduce a 3 años el plazo de prescripción para el contribuyente inscripto que haya cumplido en término con las declaraciones juradas correspondientes, siempre que el organismo recaudador no impugne la declaración jurada presentada por detectar una diferencia no inferior al 15% o superior as $ 100.000.000, o resulte de la utilización de facturas apócrifas.

Se establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país, cuyos ingresos totales no superen los $ 1.000.000.000 y su patrimonio total no supere los $ 10.000.000.000.

El sujeto que opte por esta modalidad y acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por la ARCA gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que, con posterioridad, se verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos.

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