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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2022
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2022
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La CNTA, mediante la resolución cuyo texto adjuntamos, estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Régimen Trabajo Agrario, por un monto de hasta $ 26.000, que se suma a la asignación de $ 24.000.- establecida por el Decreto 841/2022, conformando una asignación total de $ 50.000.-
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $159.859 la asignación total será de $ 50.000.-
Para los trabajadores con sueldo mayor a $159.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
En todos los casos se deberá considerar el sueldo neto devengado en diciembre, incluidos conceptos remunerativos y no remunerativos y excluido el SAC.
Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional se tomarán los valores proporcionales.
El pago de la asignación establecida por la CNTA deberá abonarse con los haberes de diciembre. Los empleadores cuya actividad principal declarada en AFIP sea de producción primaria, podrán abonar $ 13.000.- con las remuneraciones de enero y $ 13.000.- con las de febrero.
Cabe señalar que la resolución se fundamenta en el acuerdo de los representantes sindicales y del Ministerio de Trabajo, con la disidencia de las representaciones patronales.
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La AFIP extendió hasta el 30 de junio de 2023 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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La AFIP extendió hasta el 31 de enero las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.
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El P.E.N. declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con motivo del triunfo de la Selección Nacional en el mundial de fútbol de Qatar.
Se exceptúa al personal de instituciones bancarias y financieras y de la AFIP, que deberán prestar servicios hasta las 12:00 horas.
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El P.E.N. estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, Trabajo Agrario, Construcción y Casas Particulares, que los empleadores deberán abonar en el mes de diciembre.
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $161.859 la asignación será de $24.000.
Para los trabajadores con sueldo mayor a $161.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
Los empleadores con Certificado PyME vigente podrán deducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% de las asignaciones abonadas, en las condiciones que determine la AFIP.
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Se establece que el asueto de los días 23 y 30 de diciembre dispuesto para la Administración Pública Nacional, no alcanza al personal de AFIP.
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Resolución General Conjunta 5301
La AFIP y la Secretaría de Industria establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales para los fabricantes de los bienes de capital, según lo establecido por el Decreto 379/2001 y sus modificaciones y el decreto 209/2022.
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La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3655, que regula la herramienta denominada "Trabajo Registrado en Línea", por la cual se establecen los procedimientos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social mediante la emisión en forma digital de las planillas de relevamiento de personal, actas y toda otra documentación derivada de la fiscalización.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022.
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022.
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La AFIP modificó la R.G. 4581, que reglamenta las solicitudes del beneficio previsto por el Art. 92 de la Ley 27.430, consistente en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- cuando luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos permanezcan integrando el saldo a favor del responsable.
Con la modificación se amplía el plazo para efectuar la "Pre-solicitud" de acceso al régimen, y se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
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Se publica en el día de la fecha la Ley de Presupuesto 2023, con algunas disposiciones impositivas, entre las que destacamos las siguientes:
Impuesto a las Ganancias:
- se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los montos de las remuneraciones no imponibles y SAC exento
- se establece la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos
- se introduce una deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible
- permite el diferimiento en tres ejercicios del resultado positivo del ajuste por inflación, de los dos primeros ejercicios iniciados desde el 1/1/2022, para empresas que inviertan en activos fijos $30.000.000.000 en cada uno de los dos años siguientes
Monotributo:
- se incrementan los aportes para Obra Social de los monotributistas categorías D a K
Aportes y contribuciones:
- la asignación dineraria del Programa Puente al Empleo que se impute a cuenta de las remuneraciones no se considerarán para la determinación de los aportes y contribuciones
Blanqueo:
- se amplía el régimen de regularización de la Ley 27.613 a los fondos destinados a la compra de inmuebles usados con destino a casa habitación o a la locación por un mínimo de 10 años
- se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción para la exteriorizaciòn de moneda extranjera no declarada que sea afectada a la importaciòn de bienes y servicios destinados a procesos productivos
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2022
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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y otras operatorias, el Monotributo y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Se extiende por cinco ejercicios más la vigencia de la Contribución para el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 diversas asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables.
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Fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Diciembre de 2022: $61.953.- mensuales y $309,77.- por hora.
- A partir del 1° de Enero de 2023: $65.427.- mensuales y $327,14 por hora.
- A partir del 1° de Febrero de 2023: $67.743.- mensuales y $338,72 por hora.
- A partir del 1° de Marzo 2023: $69.500.- mensuales y $347,50 por hora.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 16.881,84 y $ 548.651,90, respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2022.
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El P.E.N., de acuerdo a las facultades que le concede la Ley 27.399, estableció los días feriados con fines turísticos para el año 2023:
- 26 de mayo
- 19 de junio
- 13 de octubre
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La AFIP aprobó la Versión 21.0 del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas, que deberá utilizarse para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde el día 10/11/2022.
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La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 714/2022, que incrementó los mínimos no sujetos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia.
Establece que en los haberes devengados a partir del 1° de noviembre no corresponderá retención cuando las remuneraciones y/o haberes brutos no superen los $330.000.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $431.988.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre noviembre y el mes que se liquida, lo que sea menor.
En cuanto a la segunda cuota del SAC 2022 establece que estará exenta si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000.-
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados desde el 1 de noviembre.
No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $330.000.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $330.000.- y que no exceda $431.988.-
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $330.000.- mensuales.
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La AFIP prorrogó hasta el 3 de abril de 2023 la incorporación del régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, al servicio "SIR - Sistema Integral de Recupero" establecido por la R.G. 5173.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022.
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La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de septiembre de 2022.
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Decreto 682/2022
Resolución General 5272
El Poder Ejecutivo, por Decreto de Necesidad y Urgencia, extendió la aplicación del "Impuesto PAIS" (30%) a las operaciones de compra de moneda extranjera para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios que se detallan en el Anexo del decreto.
Por su parte, la AFIP estableció una nueva percepción del 25% sobre los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito para pasajes al exterior y paquetes turísticos, que superen los u$s 300 mensuales por sujeto. Esta percepción del 25% se suma a las ya vigentes del 30% de Impuesto PAIS y del 45% de Ganancias/Bienes Personales. Se mantienen sin cambios los consumos de hasta u$s 300 mensuales, con el 30% y el 45%.
En las operaciones para el pago de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de los bienes suntuarios, se imponen también las percepciones del 30%, 45% y 25%.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas tomarán la nueva percepción del 25% como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y si no son sujetos de dicho impuesto podrán solicitar su devolución. Los demás sujetos podrán tomarla como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Las novedades comentadas rigen desde el día de la fecha.
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La Secretaría de Trabajo crea el "Registro de Empresas que Desarrollan la Modalidad de Teletrabajo", delegando en la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la instrumentación, administración y control del mismo.
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Resolución General Conjunta 5267
La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen las condiciones para la implementación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta por el Programa Puente al Empleo, Decreto 551/22.
Los empleadores podrán acceder a la reducción del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF, por los primeros 12 meses desde el inicio de las nuevas relaciones laborales comprendidas en el programa, que se inicien a partir del 1º de octubre de 2022 y durante los 24 meses siguientes.
A los efectos de determinar que las nuevas contrataciones impliquen un incremento de la nómina, se tomará el promedio de los trabajadores declarados durante el año 2021 considerando las modalidades de contratación que se detallan en el Art. 7 de la norma, y los cálculos previstos en el Anexo.
No podrán acceder al régimen los empleadores incorporados en el "Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales" y quienes incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio.
Los empleadores que hayan producido despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán incluir en el beneficio trabajadores contratados dentro de los 12 meses posteriores.
Se excluye al personal agrario temporario o permanente discontinuo contratado por el régimen previsto en el Decreto 514/21; y las contrataciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613.
No procederá el beneficio respecto de trabajadores que cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia ni los que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación.
El Ministerio de Trabajo informará a la AFIP las empresas que hayan solicitado la adhesión al Programa en el "Portal Empleo" y que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales. La AFIP, por su parte, procederá a caracterizar a los empleadores con el código "543 – Decreto N° 551/22 Puente al empleo" en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral".
Finalmente, la norma detalla en su Art. 6 los nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar al personal alcanzado por la reducción de contribuciones patronales.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2022
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La AFIP implementó en la aplicación móvil "Mi AFIP" la opción "Datos Biométricos" con la que los contribuyentes podrán validar su identidad mediante reconocimiento facial, sin la necesidad de concurrir personalmente a las dependencias de la AFIP.
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La AFIP extendió hasta el 31 de octubre las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.
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Los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Social definieron aspectos de la aplicación del Programa "PUENTE AL EMPLEO" creado por el Decreto Nº 551/22.
Se detallan en el Anexo de la norma los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el programa.
Se definen las modalidades de contratación laboral comprendidas en el programa y las condiciones de los beneficios en cada una de ellas:
En los contratos a tiempo parcial lo beneficios se reducirán a la mitad;
En los contratos a plazo fijo se otorgarán por un término máximo de 6 meses;
En los contratos de trabajo a temporada se otorgarán en el primer ciclo y por un máximo de 6 meses;
En los contratos de trabajo agrario temporarios y permanente de prestación discontínua, se otorgarán durante el primer ciclo o temporada.
Para determinar el incremento neto de la nómina de personal se considerará como base el promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
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La AFIP establece que los sujetos obligados a emitir el "Remito Electrónico Harinero" (REH) deben consignar los números de los remitos en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de harinas de trigo y los subproductos derivados de la molienda de trigo.
El sujeto receptor del comprobante de venta debe coincidir con el destinatario de la mercadería consignado en el remito; y el remito debe encontrarse vigente o aceptado.
Esta disposición será optativa a partir del 1 de febrero de 2023 y obligatoria desde el 1 de marzo de 2023.
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La AFIP establece que los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina, deberán vincularse con los respectivos "Remitos Electrónicos Cárnicos", estableciendo el procedimiento a seguir para consignar los remitos en los comprobantes de ventas.
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Resolución 148/2022
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeñe en la actividad arrocera en la Pcia. de Entre Ríos, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022.
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Resolución 145/2022
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeñe en la tarea de manipulación y almacenamiento de granos en la Pcia. de Entre Ríos, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022.
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Se declara Feriado Nacional el día 2 de septiembre de 2022.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se crea el Programa "Puente al Empleo", que establece beneficios para los empleadores que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo.
Cuando dichas contrataciones impliquen un incremento neto de la nómina de personal, los empleadores tendrán los siguientes beneficios por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relaciòn laboral:
a) podrán imputar la asignación dineraria de los programas sociales,a cuenta del pago de la remuneración del trabajador;
b) gozará de la reducciòn del 100% de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.
El régimen entrará en vigencia el 1º de Octubre de 2022 y será de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha.
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Adjuntamos el texto del Acta y las escalas salariales del acuerdo suscripto por CONINAGRO y la Federación de Centros de Acopiadores con URGARA, para el período Julio 2022 a Junio 2023.
Se establece los siguientes incrementos sobre la base de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2022:
- 25% a partir del mes de Julio 2022, con carácter no remunerativo, que pasará a ser remunerativo desde Octubre 2022;
- 20% a partir del mes de Octubre 2022, con carácter no remunerativo, que pasará a ser remunerativo desde Diciembre 2022.
- 10% a partir del mes de Diciembre 2022 con carácter remunerativo.
- 15% a partir del mes de Febrero 2023 con carácter remunerativo.
El incremento del mes de Julio 2022 se abonará junto con la liquidación del mes de Agosto, por recibo separado con la denominación "Reliquidación habares Julio 2022".
Durante el período que abarca el acuerdo los trabajadores comprendidos en el Convenio deberán efectuar un Aporte Extraordinario Solidario del 1% de la remuneración integral mensual.
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Fijan nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Septiembre de 2022: $51.200.- mensuales y $256.- por hora;
- A partir del 1° de Octubre de 2022: $54.550.- mensuales y $272,75 por hora;
- A partir del 1° de Noviembre de 2022: $57.900.- mensuales y $289,50 por hora.
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El Ministerio de Economía incrementó las tasas de interés previstas por la Ley de Procedimientos Tributarios, que regirán a partir del 1º de septiembre:
Interés resarcitorio: 5,91 % mensual.
Interés punitorio: 7,37% mensual.
Interés en repetición, devolución, reintegro o compensación: 3,84% mensual.
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La ANSES estableció los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, en $14.601,14 y $474.530,27 respectivamente, con vigencia a partir del período devengado septiembre de 2022.
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La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos en los trámites que así lo requieran.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeñe en la tarea de aplicación de productos fitosanitarios en todo el País, con vigencia desde el 1º de agosto de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario comprendido en la categoría de conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas en todo el País, con vigencia desde el 1º de agosto de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2022.
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La AFIP sustituyó la R.G. 3781, que establece los procedimientos para confeccionar el Libro de Sueldos Digital, y deja sin efecto la R.G. 4535 que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización del mismo.
El nuevo texto se adecua a la generalización de la utilización del Libro de Sueldos Digital, dispuesto por la R.G. 5249.
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Resolución General Conjunta 5249
La AFIP y el Ministerio de Trabajo sustituyen la Resolución 3669, que implementa el Libro de Sueldos Digital para confeccionar el Libro Especial previsto por el Art. 52 de la LCT, extendiendo la obligatoriedad de dicho sistema tanto a los empleadores que optaron por llevar el libro en hojas móviles como a quienes no optaron por dicha alternativa.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La Rama Cerealera del Convenio de Comercio acordó la pauta salarial para el período Julio 2022 a Junio 2023, con un incremento total del 59,5% calculado sobre las escalas de Junio 2022.
El incremento se aplicará desde las siguientes fechas:
- 15% a partir de Julio 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Septiembre 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Octubre 2022: no remunerativo
- En Octubre 2022 pasan a ser remunerativos los incrementos de Julio y Septiembre.
- 10% a partir de Noviembre 2022: no remunerativo
- 14,5% a partir de Enero 2023: no remunerativo
- En Enero 2023 pasa a ser remunerativo el incremento de Octubre.
Los porcentajes indicados son no acumulativos, y en todos los casos se aplican sobre la base de los salarios de Junio 2022.
Los incrementos no remunerativos sólo contribuirán a OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT.
Se mantiene el aporte de $ 100.- con destino a OSECAC para los trabajadores afiliados a dicha Obra Social; y se establece una contribución a cargo de los empleadores de $ 600.- mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 Rama Cerealera, por el perìodo Julio 2022 a Junio 2023.
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Resolución General Conjunta 5237
El Ministerio de Agricultura y la AFIP modificaron la R.G. Conjunta 4514, que establece el "Remito Electrónico Harinero" de carácter obligatorio para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.
Se incorporan como obligados a la emisión y utilización del mencionado documento a los mayoristas y/o depósitos de harina de trigo.
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Resolución General Conjunta 5236
El Ministerio de Agricultura y la AFIP incorporan al régimen de información productiva del "Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA"-, a partir de la campaña 2022/2023, los Anexos 3, 4 y 5 que se encuentran publicados en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/informacion-productiva.asp.
- Anexo IP3 - Existencias de Trigo al último día de febrero: se informará entre el 1 y el 31 de marzo.
- Anexo IP4 - Producción I: se informará desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
- Anexo IP5 - Producción II: se informará desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre.
En el mismo Micrositio se publica también el cronograma de vencimientos para la modificaciòn de los datos informados:
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Cronograma-de-vencimientos-de-Informacion-Productiva.pdf
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Resolución General Conjunta 5235
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.
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La AFIP modificó la R.G. 4310, que regula el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a efectos de contemplar la incorporación de los operadores de "Derivados Granarios".
En otro orden, se reduce de 60 a 33 días corridos el plazo para subsanar los incumplimientos e inconsistencias a los efectos de la calificación en el SISA y la procedencia del reintegro sistemático.
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Resolución General Conjunta 5233
Por Resolución Conjunta, la AFIP, el MINAGRO, el SENASA y el INASE, establecen que deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
La norma rige a partir del día siguiente a su publicación.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.
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La AFIP estableció del 18 al 29 de Julio la Feria Fiscal de invierno, durante la cual se suspenden los plazos previstos en los distintos procedimientos ante ese organismo.
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La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
A su vez, elevó a $2.028.- el monto máximo mensual de reintegro por beneficiario.
El monto máximo se elevará a $4.057.- para quienes perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.
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La AFIP actualizó los montos fijados por diversas normas que establecen regímenes de retenciones, percepciones e información.
- No corresponderá retención en el régimen de retenciones de IVA (RG 140) y Ganancias (RG 4011) para sistemas de tarjetas de crédito, cuando el importe de la retención resulte inferior a $900.-
- No corresponderá percepción en las operaciones de canje de granos (RG 2459) cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $2.000.-
- El importe del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera (RG 2697) se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta, por el importe de $1.-
- El importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias (RG 1457) se eleva a $140.000.-
- La obligación de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (RG 2371) será de aplicación para los bienes cuyo valor fiscal sea igual o superior a $5.000.000.-
- En el régimen de informaciòn de consumos relevantes (RG 3349) será de aplicación a partir de consumos de $16.000.-
- El régimen de información de countries y similares y consorcios de edificios RG 3369) será de aplicación a partir de gastos de $32.000.-
Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.
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La AFIP extendió hasta el 31/8/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.
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La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.
Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.
Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.
Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-
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La AFIP elevó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, cuyo vencimiento operará el 30 de junio.
La obligación comprende a quienes hayan obtenido en el año 2021 ganancias brutas gravadas, exentas y no alcanzadas, por un monto igual o superior a $3.700.000.-
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La AFIP estableció que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario instrumentada entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7 de junio de 2022, podrán efectuar la presentación correspondiente para acceder a los beneficios del régimen hasta el 30 de junio de 2022.
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La AFIP extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones cuyos vencimientos originales operaron entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, para los sujetos alcanzados por el "Estado de Emergencia Hídrica" establecido por el Decreto 482/2021.
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Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados a partir del 1 de junio. No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $280.792.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $280.792.- y que no exceda $324.182.- La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva.
Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $280.792.- mensuales.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31/7/2022 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
También suspende hasta el 31/7/2022 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
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Resolución 133/2022
La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado Junio de 2022, en $12.638,40 y $410.742,03, respectivamente.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2022.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.
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El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1 de Junio de 2022: $45.540.- mensual y $227,70 por hora
- A partir del 1 de Agosto de 2022: $47.850.- mensual y $239,30 por hora
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abril, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con cierres de ejercicio en el mes de Diciembre de 2021.
El vencimiento especial operará los días 23, 24 y 26 de mayo, según el número de CUIT.
Por su parte, se aprueba la Versión 20.0 del programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas", el que deberá utilizarse para la confección de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 inclusive. Quienes ya hubieran presentado las declaraciones juradas con la versión anterior deberán presentar una rectificativa confeccionada con la nueva versión.
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Las partes intervinientes en las negociaciones salariales del Convenio de Comercio Rama Cereales, acordaron una revisión del acuerdo vigente, estableciendo un incremento remunerativo y no acumulativo del 21% que se calculará sobre la base salarial de junio de 2021.
Dicho incremento será aplicado de la siguiente forma:
- un 10% a partir del mes de abril de 2022
- un 11% a partir del mes de mayo de 2022
Este acuerdo complementario tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022 y las partes se comprometen a una nueva ronda de negociaciones para fijar los salarios para el período julio 2022 a junio 2023.