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La AFIP prorrogó al 29 de enero de 2021 el vencimiento para la presentación de la información anual sobre participaciones societarias prevista por el Título I de la R.G. 4697.
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La AFIP prorrogó al 29 de enero de 2021 el vencimiento para la presentación de la información anual sobre participaciones societarias prevista por el Título I de la R.G. 4697.
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Se extiende el Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, establecido por el Decreto 615/2020, disponiéndose la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, instruyéndose a la AFIP para disponer la fecha de vencimiento de las obligaciones prorrogadas y esablecer un régimen de facilidades de pago para su cancelación.
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La AFIP publicó en su sitio web las tablas de las deducciones y alícuotas aplicables en el año 2021 para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
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La AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen previsto por la R.G. 4676, que contempla el reintegro de una proporción de las operaciones que las personas humanas consumidores finales abonen mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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Transcribimos el comunicado publicado en el sitio web de la AFIP.
Por nuestra parte destacamos que la norma correspondiente no ha sido publicada todavía.
29/12/2020
La AFIP extiende hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales. La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final. La prórroga será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Como parte de su estrategia de fiscalización, la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La medida, que está en línea con prácticas internacionales, busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2020.
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La CNTA fijó una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 10.000.- para el personal del régimen de trabajo agrario que se desempeña como personal permanente de prestación contínua, y el personal de las actividades avícola, porcina, conductor tractorista maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, y aplicación de productos fitosanitarios.
La asignación se abonará en 3 cuotas de $ 3.333,33 cada una con las remuneraciones de diciembre, enero y febrero.
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La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP, para obtener los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en diciembre.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con los códigos "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA", o "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA", según la tasa de interés a la que accedan.
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio "web" denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
En el mismo sistema los empleadores podrán optar por los créditos a tasa subsidiada, o solicitar la inscripción en el "Programa Repro II", aportando la documentación correspondiente.
Los empleadores que accedieron al beneficio del "Programa REPRO II" para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
El acceso al servicio "web" estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia del régimen de incentivo para los fabricantes de bienes de capital creado por el Decreto N° 379/01.
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Principales vencimientos del 28/12/20 al 01/01/21
CONCEPTO | 28/12 | 29/12 | 30/12 | 31/12 | 01/01 |
IVA D.J. Noviembre | 8/9 | ||||
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 8/9 | ||||
Participaciones Societarias Información anual al 31/12/19 | Todos |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa: vencimientos especiales RG 4800, 4827, 4842, 4869:
la presentación de declaración jurada y pago del saldo por ejercicios cerrados de Noviembre 2019 a Julio 2020 se considerarán efectuados en término si se hacen hasta el 31/12/2020. Los anticipos con base en los citados cierres, que tengan vencimiento entre mayo y diciembre de 2020, podrán cancelarse hasta el 11, 12 ó 13 de enero de 2021, según el número de CUIT.
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Resolución General (AFIP) 4892
La AFIP establece que los comprobantes emitidos por el Régimen de Factura Electrónica -RG 4291- deberán incorporar un Código QR que codificará los datos del comprobante.
La norma regirá a partir del día de la fecha para los comprobantes que se emitan mediante el servicio "Comprobantes en línea" o la aplicación "Facturador Móvil", ya que el propio sistema de este Organismo incorporará el código "QR".
Para los comprobantes que se emitan por "WebService" la obvligación de incorporar el QR regirá desde las siguientes fechas:
1. Responsables inscriptos en IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
1.1. Superior a $ 10.000.000.-: desde el 1 de marzo de 2021.
1.2. Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.
1.3. Superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.-: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en IVA, exentos y monotributistas: a partir del 1 junio de 2021.
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Resolución (MT) 1103/2020
El Ministerio de Trabajo suspende la aplicación del Art. 3 de la Resolución 207/2020, desde el 1 de enero y mientras se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción.
Recordamos que la norma cuya aplicación se suspende establece que se considerará justificada la inasistencia a su lugar de trabajo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases por la situación sanitaria.
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Resolución General (AFIP) 4889
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1° de junio y 31 de diciembre de 2020, cuyos vencimientos fueron postergados en el marco del Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, según el Decreto N° 615/2020.
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Resolución General (AFIP) 4887
La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente, extendiendo hasta el 31 de enero la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestos en el marco de las medidas adoptadas para morigerar los efectos de la pandemia.
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Resolución General (AFIP) 4886
La AFIP extendió hasta el 31 de enero los plazos especiales establecidos como consecuencia de las medidas de aislamiento:
- La utilización del servicio "Presentaciones Digitales" para diversos trámites ante dicho organismo
- La eximición de registrar datos biométricos en aquellos trámites que lo requieran;
- La posibilidad de blanquear la Clave Fiscal por cajeros automático;
- La presentación de documentación de apoderados y representantes por el sistema "Presentaciones Digitales".
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Resolución (CNTA) 164/2020
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad arrocera en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2020.
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Resolución (CNTA) 158/2020
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2020.
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Resolución (CNTA) 156/2020
La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2020.
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Resolución (SPYMEYE) 167/2020
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas amplían de 15 a 30 días corridos los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, de las Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES.
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Resolución General 4885/2020El sujeto pasible de las percepciones podrá consultar el detalle de las mismas en el sitio web de la AFIP en el servicio "Mis Retenciones".
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Decreto 1033/2020DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4882
En el Anexo de la norma se detallan las obligaciones alcanzadas por esta medida.
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Principales vencimientos del 21/12/20 al 25/12/20
CONCEPTO | 21/12 | 22/12 | 23/12 | 24/12 | 25/12 |
Compras y Ventas Información Noviembre | 4/5 | 6/7 | 8/9 | ||
IVA D.J. Noviembre | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
SICORE / SIRE 1ra. quincena | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Monotributo Pago Diciembre | Todos |
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La AFIP habilita desde el 17 hasta 23 de diciembre el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" para la inscripción de los empleadores para solicitar los beneficios previstos por los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o el beneficio del "Programa REPRO II", de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.DAE - Información Impositiva On-Line
La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en las sumas de $6.411,08 y $208.357,30.-, respectivamente, con aplicación a partir del período diciembre de 2020.DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4878
El vencimiento de la obligación de presentar la información correspondiente al año 2019 operará el 30 de diciembre de 2020.
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Principales vencimientos del 14/12/20 al 18/12/20
CONCEPTO | 14/12 | 15/12 | 16/12 | 17/12 | 18/12 |
Ganancias D.J. Ejercicios Julio/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Ganancias, Bienes Personales Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fdondo Educ. y Prom. Cooperativa Anticipos (Cierres de Agosto a Octubre) | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Compras y Ventas Información Noviembre | 0/1 | 2/3 | |||
IVA D.J. Noviembre | 0/1 | ||||
Libro IVA Digital Registración Noviembre | 0/1 | ||||
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral Anticipo Noviembre | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 | 8/9 |
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Principales vencimientos del 07/12/20 al 11/12/20
CONCEPTO | 07/12 | 08/12 | 09/12 | 10/12 | 11/12 |
SICORE / SIRE D.J. Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Empleadores D.J. Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Autónomos Noviembre | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 |
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La AFIP modificó la R.G. 4816, reglamentaria del régimen de regularización previsto por la Ley 27.541 y sus modificatorias, para adecuar sus términos a la prórroga dispuesta por el Decreto 966/2020 en los plazos para el acogimiento al régimen.DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4871
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Resolución General (AFIP) 4870
El acceso al citado servicio "web" estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Prorrogan al 15 de diciembre de 2020 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización establecido por la Ley 27.541, ampliado por la Ley 27.562, cuyo vencimiento operaba el 30 de noviembre.