DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 3943
La AFIP modificó las resoluciones 3919 y 3920, aclarando aspectos del blanqueo y moratoria establecidos por la Ley 27.260.
Modifica el Art. 10 de la R.G. 3919, referido a la declaración de bienes que se encontraran a nombre del cónyuge, pariente o tercero, disponiendo que cuando los bienes se encuentren a nombre de una sociedad que no posea CUIT la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado que posea CUIT o que la obtenga al efecto. Cuando se trate de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, todos los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva. En caso de cuentas bancarias con más de un titular bastará que uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
En el Art. 18 de la R.G. 3919, respecto de la valuación de los inmuebles, se permite que las tasaciones puedan ser efectuadas, además de los corredores públicos inmobiliarios, por otros profesionales habilitados.
En el Anexo II, punto 1.2.4 se establece que se podrá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas especiales para el depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en el país.
En el punto 4 del Anexo II se establece que en el caso de efectuarse declaraciones complementarias, se aplicarán las alícuotas del impuesto especial que corresponda según la fecha de cada una de las declaraciones.
Se modifica la R.G. 3920, permitiendo regularizar por moratoria en las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, los bienes o tenencias que hubieran sido exteriorizados en períodos anteriores, o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados, o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, así como bienes o fondos recibidos por herencias, legados o donaciones debidamente documentados.