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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES fijó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones, previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, en las sumas de $6.928,46 y $225.171,69, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado marzo de 2021.
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El Poder Ejecutivo extendió las medidas de Distanciamiento y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de marzo de 2021.
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Anticipamos información publicada en la fecha por la AFIP en su sitio web:
"Se extiende el plazo para adecuarse al uso del SIRE para todas las operaciones del IVA. Para las retenciones la obligatoriedad regirá a partir de los 3 meses de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. En el caso de las percepciones de IVA, el uso obligatorio será notificado a partir del 1º de noviembre. El SIRE es optativo para aquellos contribuyentes que tengan adecuados sus sistemas."
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El Ministerio de Trabajo establece que será justificada la inasistencia del trabajador la jornada en que se aplique la vacuna contra la COVID-19.
El empleador deberá autorizar la inasistencia y el trabajador deberá justificarla con la constancia de aplicación de la vacuna.
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Principales vencimientos del 01/03/21 al 05/03/21
CONCEPTO | 01/03 | 02/03 | 03/03 | 04/03 | 05/03 |
SISA. Información Productiva Superficie IP I - Sup. 2 | Todos | ||||
Autónomos Aportes Febrero | 0/1/2/3 |
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Principales vencimientos del 22/02/21 al 26/02/21
CONCEPTO | 22/02 | 23/02 | 24/02 | 25/02 | 26/02 |
Información Compras y Ventas Información Enero | 6/7 | 8/9 | |||
Libro IVA Digital Registración Enero | 4/5 | 6/7 | 8/9 | ||
IVA D.J. Enero | 4/5 | 6/7 | 8/9 | ||
SICORE / SIRE 1ra.quincena Febrero | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Monotributo Pago Febrero | Todos | ||||
Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Enero | Todos | ||||
Ingresos Brutos Convenio Multilateral Anticipo Enero | 8/9 |
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La AFIP implementó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles, previsto por el Art. 16 de la Ley 27.551, que introdujo cambios en la regulación de los alquileres.
Estarán obligados a registrar las operaciones los locadores y arrendadores. También podrán efectuar la registración los intermediarios, en representación de aquellos.
Los locatarios o arrendatarios podrán registrar voluntariamente las operaciones, hasta seis meses posteriores a la finalización del contrato.
Las operaciones alcanzadas serán las locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, y las locaciones de espacios o superficies dentro de los inmuebles, como locales comerciales, "stands", etc. excluidas las "góndolas".
Los contratos se informarán por el servicio con clave fiscal nivel 3 nominado "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE", en el sitio web de la AFIP. Además de informar los datos de la operación, deberá adjuntarse el contrato en un archivo "pdf" o "jpg".
Deberán informarse los contratos celebrados desde 1° de julio de 2020 que se encuentren vigentes, y los que se celebren a partir del 1° de marzo de 2021.
La registración deberá cumplimentarse dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato. También se informarán las modificaciones dentro de los 15 días corridos de producidas.
Como plazo especial, los contratos celebrados desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 podrán informarse hasta el 15 de abril de 2021.
Se dejan sin efecto los regímenes de las resoluciones 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias) y 3687 (Información sobre locación temporaria de inmuebles con fines turísticos).
Destacamos que este régimen no sustituye la información requerida por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
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La CNTA estableció una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores permanentes de prestación discontinua y temporarios comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario en la Provincia de Entre Ríos.
La asignación se abonará en tres cuotas de $ 3.3333,33 con las remuneraciones de enero, febrero y marzo.
En los casos que las remuneraciones no sean percibidas en forma mensual, el trabajador percibirá el proporcional correspondiente de la asignación correspondiente al período.
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En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la reglamentación del Art. 32 de la Ley 24.241 sustituido por el la Ley 27.609.
Se formulan precisiones respecto de la terminología y la forma de cálculo del índice de movilidad establecido por la citada norma.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan de manera exclusiva en tareas de aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021.
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El Ministerio de Trabajo modificó el Art. 3 de la Resolución 207/2020.
Se dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días que concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo, o que concurran con jornada presencial reducida.
Podrá acogerse a esta justificación un solo progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar, quien deberá notificar tal circunstancia a su empleador mediante una declaración jurada en la que informe:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- También deberá declarar que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
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Principales vencimientos del 15/02/21 al 19/02/21
CONCEPTO | 15/02 | 16/02 | 17/02 | 18/02 | 19/02 |
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa D.J. Cierres Septiembre/20 | 7/8/9 | ||||
Ganancias D.J. Cierres Septiembre/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Bienes Personales Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Información Compras y Ventas Información Enero | 0/1 | 2/3 | 4/5 | ||
Libro IVA Digital Registración Enero | 0/1 | 2/3 | |||
IVA D.J. Enero | 0/1 | 2/3 | |||
Ingresos Brutos Convenio Multilateral Anticipo Enero | 0/1/2 | 3/4/5 | 6/7 |
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2021.
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La AFIP modifica las Resoluciones Generales 2000 y 4310.
Respecto del régimen de recupero de los créditos fiscales originados en operaciones de exportación, regulado por la R.G. 2000, establece que no podrán acceder al citado régimen quienes no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales establecida por la R.G. 4838.
También restringe la devolución de los saldos solicitados cuando se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto 609/19.
En otro orden, modifica también la R.G. 4310 (SISA) en lo referido al reintegro sistémico de las retenciones sufridas, previsto en el Art. 64 de la citada resolución, estableciendo que no procederá el reintegro cuando se registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a las obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda el reintegro.
Asimismo, incorpora como incumplimiento formal del estado 3 la existencia de inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.
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El Ministerio de Trabajo establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo previsto por la Ley Nº 27.555 entrará en vigencia el 1 de abril del 2021.
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Principales vencimientos del 08/02/21 al 12/02/21
CONCEPTO | 08/02 | 09/02 | 10/02 | 11/02 | 12/02 |
Autónomos Aportes Enero | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
Empleadores D.J. Enero | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
SICORE / SIRE D.J. Enero | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa D.J. Cierres Septiembre/20 | 0/1/2/3 | 4/5/6 |
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La AFIP suspende hasta el 28 de febrero la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a MiPyMES.