30 de agosto de 2019

B.E. 1549 - Caña de Azúcar. Comprobantes electrónicos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4565

La AFIP prorroga la entrada en vigencia de la R.G. 4519, por la cual se estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos "Liquidación de Compra de Caña de Azúcar" y de los remitos electrónicos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar efectuadas por los ingenios azucareros.

La norma será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2019.

26 de agosto de 2019

B.E. 1548 - SICOSS. Reducción de aportes agosto y septiembre

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4558

La AFIP emitió la "release" 7 de la versión 41 del aplicativo SICOSS, que contempla el beneficio previsto por el Art. 4° del Dto. 561/19. Las mismas funcionalidades son receptadas también por el sistema "Declaración en Línea".

Recordamos que el citado Decreto estableció que Estado Nacional se hará cargo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2019, hasta la suma de $ 2.000.- mensuales. El beneficio alcanza a los trabajadores cuya remuneración imponible no supere los $ 60.000.- en cada uno de esos períodos.

En el campo "Ajuste Aporte Decreto 561/2019" del sistema deberá consignarse el aporte personal a reintegrar, hasta el tope de $ 2.000.-

Los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con más de un empleador gozarán del beneficio siempre que la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere el límite de $ 60.000.- mensuales. En estos casos el trabajador deberá informar mediante nota a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar a cada uno de ellos en función a su remuneración imponible, de modo que el beneficio total no supere la suma de $ 2.000.- mensuales.

21 de agosto de 2019

B.E. 1547 - Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4557

La AFIP estableció un régimen de pago para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social incluidas retenciones y percepciones impositivas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 15 de agosto de 2019.

Se dispone también la suspensión por 90 días corridos la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

20 de agosto de 2019

B.E. 1546 - Regímenes de información. Derogaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4551

Se dejan sin efecto los regímenes de información establecidos por las siguientes normas:

- R.G. 3286:  régimen de información respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios e importación, efectuadas por los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción

- R.G. 3753:  régimen de registración de datos y de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país

- R.G. 3654: “Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento” (SICFE)

- R.G. 3927: régimen de información a cargo de los productores y/u organizadores de espectáculos musicales

- R.G. 2849, Título III: régimen de información respecto de las operaciones de compra de materiales a reciclar

- R.G. 2762: en el régimen de información sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (F.381) se elimina la obligación de informar sobre las aeronaves.

La norma tiene vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019.

B.E. 1545 - Regímenes de información y de retención. Actualización de importes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4550

La AFIP actualizó los montos de la R.G. 2729, respecto de la obligación de informar que deben cumplimentar los habitualistas en las operaciones de intermediación o compraventa de vehículos automotores y motovehículos. Se dispone que deberán informarse las operaciones de vehículos automotores usados a partir de $ 200.000.- y de motovehículos usados a partir de $ 80.000.-

Por otra parte se modifica la R.G. 2729, estableciendo que el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) debe ser tramitado  para las transferencias a partir de $ 800.000.-, introduciendo también algunas modificaciones a las modalidades y requisitos que deberán observarse para la obtención y consulta del Certificado CETA.

Los montos establecidos en las resoluciones mencionadas se actualizarán anualmente por el índice IPC a partir del 1 de marzo de cada año. 

En otro orden, se modifican los valores referidos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar, establecido por la R.G. 2849, llevando a $ 42.000.- el monto no sujeto a retención y a $ 240.- la retención ,mínima.

Las normas comentadas entran en vigencia el día de la fecha.

16 de agosto de 2019

B.E. 1544 - Planes de facilidades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4548

La AFIP modificó la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago de permanente para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras - de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 561/19, respecto de la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

A tal efecto sustituye los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la citada Resolución, por los que se publican en el Anexo de esta resolución modificatoria.

B.E. 1543 - Ganancias. Relación de dependencia. Retenciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4546

La AFIP publicó las nuevas tablas de deducciones para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias previstos por las Resoluciones Generales 4003 (trabajadores en relación de dependencia y jubilados) y 2442 (actores) con el incremento del 20 % en las deducciones, según lo dispuesto por el Decreto 561/19.

Las tablas que se publican en el Anexo a la norma comprenden las deducciones acumuladas para los meses de septiembre a diciembre de 2019, con las cuales habrá que calcular las correspondientes retenciones acumuladas del período 2019.

Las diferencias a favor de los trabajadores que resultaran entre los montos retenidos con anterioridad y los que resulten de la aplicación de las nuevas talas de deducciones deberán ser reintegrados por los empleadores agentes de retención en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

B.E. 1542 - IVA. Canasta alimentaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 567/19

El Poder Ejecutivo Nacional estableció que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria a consumidores finales estará alcanzada por "alícuota cero (0%)" en el Impuesto al Valor Agregado

La medida regirá desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y alcanzará a los siguientes productos:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.

15 de agosto de 2019

B.E. 1541 - Trabajo agrario. Salarios. Aplicadores de fitosanitarios

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 190/19

La CNTA fijó remuneraciones mínimas para el personal del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeña en tareas de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.

B.E. 1540 - Trabajo agrario. Salarios. Maquinistas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 189/19

La CNTA fijó remuneraciones mínimas para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario que se desempeñan como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos en todo el país, con vigencia desde el 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 19/08/19 al 23/08/19
CONCEPTO
19/08/19
20/08/19
21/08/19
22/08/19
23/08/19
IVA
D.J. Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Monotributo
Pago Agosto
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio
  6-7 8-9    

B.E. 1539 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNEPYSMVYM) 2/19

Se convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el día 22 de agosto de 2019.

B.E. 1538 - Medidas tributarias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 561/19

El Poder Ejecutivo dispuso medidas tributarias

- Encomienda a la AFIP reducir la base de cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en un importe equivalente al 20% de las deducciones por ganancia no imponible y deducción especial. La medida tendrá efecto para todo el período fiscal 2019, reintegrándose a los beneficiarios las diferencias que resultaran a favor por retenciones efectuadas con anterioridad.

- Encomienda a la AFIP reducir a los trabajadores autónomos los anticipos del Impuesto a las Ganancias de octubre y diciembre de 2019 en un 50%.

- Se bonifica el impuesto integrado se septiembre de 2019 a los monotributistas que hayan cumplido con los pagos de enero a agosto. 

- Dispone que el Estado Nacional financiará hasta la suma de $ 2.000.-el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Esta medida se aplicará a los aportes devengados en agosto y septiembre y alcanzará a los trabajadores cuya remuneración bruta en el mes que corresponda no supere los $ 60.000.- 

La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de estas medidas.

12 de agosto de 2019

B.E. 1537 - Trabajo Agrario. Salarios. Permanentes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 188/19

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia de agosto de 2019 a julio de 2020.

B.E. 1536 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva y Laboral

Acuerdo Cereales Julio 2019

Acompañamos el texto del Acuerdo Salarial del Convenio de Comercio - Rama Cerealera, donde se pacta un incremento salarial de carácter remunerativo que se aplicará escalonadamente de Julio de 2019 a Junio de 2020, según las escalas salariales incorporadas al acuerdo.

La escala correspondiente a Julio y Agosto de 2019 lleva incorporada, como es habitual, la antigüedad para cada una de las categorías, y las escalas de Septiembre de 2019 a Junio de 2020 sólo reflejan los incrementos en las escalas básicas, difiriendo la incorporación de las escalas con el rubro antigüedad en un plazo de 20 días hábiles.

Las partes asumen el compromiso de reunirse el febrero de 2020 para analizar posibles variaciones económicas acaecidas, o cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del mes de junio de 2019, experimente un incremento igual o superior a los incrementos pactados en el acuerdo.

Se mantiene para el período Julio de 2019 a Junio de 2020 el aporte adicional de $ 100.- con destino a OSECAC por parte de los afiliados a esa Obra Social.

8 de agosto de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 12/08/19 al 16/08/19
CONCEPTO
12/08/19
13/08/19
14/08/19
15/08/19
16/08/19
Empleadores
D.J. Julio
4-5-6 7-8-9      
SICORE
D.J. Julio
4-5-6 7-8-9      
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/19
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio
      0-1-2 3-4-5

7 de agosto de 2019

B.E. 1535 - Asignaciones familiares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 201/19

La ANSES estableció los topes mínimos, lso rangos y los montos de las Asignaciones Familiares y Universales que regirán a partir del mes de septiembre de 2019. 

B.E. 1534 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 200/19

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a partir del período devengado septiembre de 2019, fijándolas en $ 4.499,95.- y $ 146.246,86.- respectivamente.


1 de agosto de 2019

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Julio.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 05/08/19 al 09/08/19
CONCEPTO
05/08/19
06/08/19
07/08/19
08/08/19
09/08/19
Autónomos
Aportes Julio
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Empleadores
D.J. Julio
0-1-2-3
SICORE
D.J. Julio
0-1-2-3

B.E. 1533 - Asignaciones Familiares. Normativa complementaria

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SSS) 11/19

La Secretaría de la Seguridad Social dictó un nuevo texto unificado de las normas complementarias y de aplicación del régimen de Asignaciones Familiares, que reemplaza a la Resolución 14/2002. 


B.E. 1532 - Facilidades de pago

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4541

La AFIP extendió el régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4477, que comprendía obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, ampliándolo a obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019.

La adhesión a los planes de facilidades podrá formularse hasta el día 31 de agosto de 2019.

B.E. 1531 - Emisión de Notas de Crédito y/o Débito

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4540

La AFIP establece condiciones a las que deberá ajustarse la emisión de de Notas de Crédito y de Débito.

Entre otros aspectos, dispone que sólo podrán emitir las notas de crédito y/o débito los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias y siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

Asimismo, deberán emitirse únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.

Deberán consignarse los números de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando también los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales. Hasta tanto se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes esa información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019. No obstante, serán de aplicación aún antes de esa fecha respecto de las operaciones que queden alcanzadas por la obligación de emitir Factura de Crédito Electrónica MIPYME, y para quienes resulten obligados por el régimen de registración electrónica denominado "Libro de IVA Digital" según el cronograma de implementación que se establezca en su momento.

B.E. 1530 - Emergencia hídrica

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4539

La AFIP establece un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y el fondo para educación y promoción cooperativa, a cargo de los contribuyentes alcanzados por la emergencia hídrica en las regiones del NOA y del Litoral, según lo establecido por el Decreto N° 67/19.