28 de julio de 2022

B.E. 2016 - Comercio Rama Cerealera. Acuerdo Salarial

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo y Escalas

La Rama Cerealera del Convenio de Comercio acordó la pauta salarial para el período Julio 2022 a Junio 2023, con un incremento total del 59,5% calculado sobre las escalas de Junio 2022.

El incremento se aplicará desde las siguientes fechas:

- 15% a partir de Julio 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Septiembre 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Octubre 2022: no remunerativo
- En Octubre 2022 pasan a ser remunerativos los incrementos de Julio y Septiembre.
- 10% a partir de Noviembre 2022: no remunerativo
- 14,5% a partir de Enero 2023: no remunerativo
- En Enero 2023 pasa a ser remunerativo el incremento de Octubre.

Los porcentajes indicados son no acumulativos, y en todos los casos se aplican sobre la base de los salarios de Junio 2022.

Los incrementos no remunerativos sólo contribuirán a OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT.

Se mantiene el aporte de $ 100.- con destino a OSECAC para los trabajadores afiliados a dicha Obra Social; y se establece una contribución a cargo de los empleadores de $ 600.- mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 Rama Cerealera, por el perìodo Julio 2022 a Junio 2023.

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20 de julio de 2022

B.E. 2015 - Remito Electrónico Harinero

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5237

El Ministerio de Agricultura y la AFIP modificaron la R.G. Conjunta 4514, que establece el "Remito Electrónico Harinero" de carácter obligatorio para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.

Se incorporan como obligados a la emisión y utilización del mencionado documento a los mayoristas y/o depósitos de harina de trigo.

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B.E. 2014 - SISA. Información Productiva

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5236

El Ministerio de Agricultura y la AFIP incorporan al régimen de información productiva del "Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA"-, a partir de la campaña 2022/2023, los Anexos 3, 4 y 5 que se encuentran publicados en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/informacion-productiva.asp.

- Anexo IP3 - Existencias de Trigo al último día de febrero: se informará entre el 1 y el 31 de marzo.
- Anexo IP4 - Producción I: se informará desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
- Anexo IP5 - Producción II: se informará desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre.

En el mismo Micrositio se publica también el cronograma de vencimientos para la modificaciòn de los datos informados:
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Cronograma-de-vencimientos-de-Informacion-Productiva.pdf

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19 de julio de 2022

B.E. 2013 - Carta de Porte. Derivados Granarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5235

El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.

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B.E. 2012 - SISA. Modificaciones

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5234

La AFIP modificó la R.G. 4310, que regula el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a efectos de contemplar la incorporación de los operadores de "Derivados Granarios".

En otro orden, se reduce de 60 a 33 días corridos el plazo para subsanar los incumplimientos e inconsistencias a los efectos de la calificación en el SISA y la procedencia del reintegro sistemático.

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B.E. 2011 - SISA. Derivados Granarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General Conjunta 5233

Por Resolución Conjunta, la AFIP, el MINAGRO, el SENASA y el INASE, establecen que deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

La norma rige a partir del día siguiente a su publicación.

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5 de julio de 2022

B.E. 2010 - Trabajo Agrario. Salarios. Tractoristas

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Resolución 101/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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B.E. 2009 - Trabajo Agrario. Salarios. Fitosanitarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 98/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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B.E. 2008 - Trabajo Agrario. Salarios. Personal permanente

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Resolución 96/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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4 de julio de 2022

B.E. 2007 - Feria Fiscal de invierno

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Resolución General 5223

La AFIP estableció del 18 al 29 de Julio la Feria Fiscal de invierno, durante la cual se suspenden los plazos previstos en los distintos procedimientos ante ese organismo.

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